JOSEFA RODRIGUEZ DE CERPA
Partida de Defuncion
Iglesia Santa Maria de Guia,
Libro 6 - Folio 24 - Año 1829,
Casa Parroquial de Guia, Canonigo Gordillo,7.
“En dies y seis de Marzo de mil ochocientos veinte y nueve en el cementerio de esta villa de Guia fue sepultada Josefa Rodriguez de esta vecindad de edad de mas de ochenta años viuda de Francisco Godoy e hija lexitima de Antonio Rodriguez y de Gregoria de Zerpa difuntos recibio los Santos Sacramentos y testo ante el escribano de este partido en el año pasado de mil ochocientos veinte y seis.”
Jose Antonio Riberol
TESTAMENTO DE JOSEFA RODRIGUEZ DE CERPA
ESCRIBANO: DIEGO FERNANDEZ DEL CAMPO
LEGAJO 2463 FECHA: 29 de Diciembre de 1826 FOLIO: 422 Vto
“En este pago de Llano parra jurisdiccion de la villa de Guia a veinte y nueve de diciembre de mil ochocientos veinte y seis ante mi el escribano publico de la misma y testigos que se expresaran compareció, estando en la casa de su morada Josefa Rodriguez de Cerpa viuda de Francisco Godoy vecina y moradora de este dicho pago, de cuyo conocimiento certifico, como de estar al parecer, segun el concierto de sus palabras, en su entero y cabal juicio y bajo la protestacion de la fe como cristiana por via de declaracion testamentaria, ultima voluntad, ó como mas bien el Derecho le permita otorga lo siguiente:
Lo primero quiere y manda se le encomiende su alma a Dios nuestro Señor que la crió y redimió con el infinito precio de su sacratisima sangre y suplica á S.D.M. se la lleve consigo a la gloria fin principal para que fue criada y el cuerpo manda a la tierra de que fue formado que a élla vuelva á ser reducido. Manda que cuando acaesca su fallecimiento su cuerpo cadaver amortajado conforme a la voluntad de sus albaceas, sea enterrado en el sementerio de la Parroquial de Guia, en cuyo dia, siendo horas, o sino al siguiente, se le haga su funeral y entierro de media cera, segun la costumbre de dicha Parroquial, aplicandose por su alma y demas del Purgatorio, segun el orden de caridad, todas las misas resadas por los sacerdotes que haya en el pueblo, pagandose cada una de sus bienes á dos reales plata de limosna y lo mismo los derechos de su funeral que asi es su final voluntad. Manda por via de limosna y por una vez á la casa Santa de Gerusalen y redencion de cautivos dos reales vellon y diez a la manda pia Beneficial y lo designado al Monte pio de viudas benemeritas, con lo que las desiste y aparta de sus bienes y de éllos se paguen que asi es su voluntad. Declara ser hija legitima de Antonio Rodriguez y de Gregoria de Cerpa vecinos naturales que tambien fueron de dicha villa de Guia y que fue casada y velada legitimamente segun orden de nuestra Santa Madre Yglecia con el dicho Francisco Godoy y durante su matrimonio tubieron y procrearon por sus hijos legitimos a Maria Antonia viuda de Bartolome de Santa Maria, Josefa que es casada con José Ponce, Gregoria que asi mismo es casada con José Palenzuela Herrera, Antonio que es casado con Maria de Santa Maria, Catalina que en estado de solteria conserva en su compañia y Rita que casó con Francisco Guerra, lo que declara para que conste.
Yten declara que al tiempo que casaron los dichos sus hijos llevaron a sus matrimonios, la Maria su cama menos colcha, ni barra cama. Josefa llevo su parte que le correspondia en las obejas que quedaron por fallecimiento de su padre, una cagita en tres pesos, su cama y barra cama y una borrica en siete pesos. Gregoria su cama menos barra cama y una borrica en cinco pesos. Antonio solo llevó dos sabanas y dinero para una capa que segun quiere hacer mencion costó diez pesos, una azada regular y un becerro en cinco pesos. Rita su cama y un cochino en dos pesos y medio, lo que declara para que se igualen, que asi es su voluntad. Asi mismo declara que antes de contraer matrimonio la dicha su hija Maria le acompañaba juntamente con su otra hija Catalina, las que criaron una becerrita y cuando llegó á ser baca la vendieron en cinquenta pesos de que la compareciente tomó la mitad y la parte correspondiente a Catalina que quedó siempre en su compañia y la otra cuarta parte la percibió la dicha su hija Maria, lo que declara para que conste.
Yten declara que los dichos sus hijos tienen en su poder la legitima que les correspondió por fallecimiento de su padre en los terrenos, los que desde entonces estan disfrutando si pagar la parte de tributo que les corresponde, pues la compareciente ha pagado el todo, excepto la parte que corresponde a su hija Catalina que la ha pagado y asi mismo há gastado en la casa los producidos de su legitima cuando es la que esta sirviendo y acudiendo a la compareciente en todas sus necesidades, que por lo mismo tiene obligacion de mantenerla y bestirla al menos, lo que declara en descargo de su conciencia.
Yten declara que con dinero que heredó de sus hermanos redimió cinquenta pesos de principal, del tributo que se pagaba al Capitan D. Blas Ochando, de lo que sus hijos no le ha satisfecho la parte que les corresponde; y por cuanto debe á Francisco Martin Mederos vecino de Galdar cuarenta y seis pesos de agua, mas o menos, si sus hijos se convenieren á pagar á prórata dicho debito y si no se corte un pedaso de tierra para satisfacerlos; pues para pagar lo que adeude á D. Jose Acedo como tutor de sus sobrinos, le debe Juan Betancor Tadeo siete pesos y medios de una borrica que le dió al fiado, pues en cuanto á este debito se estará á lo que diga dicho Señor Acedo, por no tenerlo presente cuanto es, que asi es su voluntad. Yten declara tener por sus bienes la mitad de esta casa de su morada y todos los terrenos a élla contiguos que en particion le fueron adjudicados, en que estan de mas valor cien pesos que heredó de sus padres, que parte de ellos se gastaron en sus bienechurias; y asi mismo tiene los cortos mueblecitos que estan dentro de la casa, excepto los correspondientes á la contenida su hija Catalina, que son su cama completa, tres taburetes que élla compró y de los suyos la deja la mitad de una caja de cedro que fué adquirida maridablemente, una entera de barbusano, una mesa y el telar, para recompensarle en parte de sus buenos servicios y asistencia continua; y es su voluntad en descargo de su conciencia que á justa tasacion de peritos, descontando el costo del agua, se le paguen los producidos de su legitima de terrenos que le tocaron por parte de su padre y los há invertido en los presisos gastos de la casa; á que la otorgante sola era responsable con sus bienes, asi como los demas sus hermanos gosaban la suya y trabajaban para si como separados de la casa materna, lo que no hacia dicha su hija Catalina; pues lo que se debe de agua se sacará de los bienes de la otorgante como va dicho; porque aunque su hija Catalina hablaba por élla, le hacia de mandato de la compareciente para regar sus terrenos, por no poderlo hacer por si mediante su abanzada edad, pues asi lo declara y manda.
Y por cuanto há criado desde niño y que hasta el dia tambien há estado sirviendo á su nieto Francisco Javier hijo de los contenidos José Palenzuela y Gregoria, para recompensarle en parte sus servicios quiere y manda se le corte valor de veinte pesos en tierra, por donde él diga, que será por aquella parte que el mismo á ratos ha estado trabajando y componiendo, lo que llevará para si con toda independencia, que asi es su voluntad.
Y para pagar y cumplir esta su disposicion, manda y legados y todo lo en élla contenido nombra por sus albaceas testamentarios á los dichos Antonio y José Palenzuela su hijo y yerno, á quienes insolidum dá el poder que se requiere para que entren en sus bienes y de lo mejor y mas bien parado de ellos vendan y dispongan lo que sea bastante para cumplir con lo piadoso de esta su disposicion, dandoles la facultad para poderlo hacer aunque sea pasado el año del albaceasgo que las leyes disponen. Y en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones que por cualquiera titulo les toquen y correspondan instituye por sus unicos y universales herederos, en la forma dicha, á los contenidos sus hijos para que los lleven para si con la bendicion de Dios y la suya. Con esta su disposicion revoca, anula y dá por ningunas de ningun valor ni efecto otras y cualesquiera que antes de esta haya echo y otorgado por escrito ó de palabra simples ó autenticas que quiere no valgan sino esta que ahora otorga por su ultima voluntad en este dicho pago siendo testigos presentes José Perera y Juan Bonilla todos vecinos de dicha villa de Guia.”
Como testigo a ruego de la otorgante. Angel Rodriguez de Tobar
José Antonio Gonsales Escribano Publico.