TESTAMENTO DE DIEGO DE CALA
ESCRIBANO: CRISTOBAL SUAREZ DE MEDINA
LEGAJO: 2381 FECHA: 5 de Abril de 1693
“En nombre de Dios nuestro Señor, de la Virgen Maria su bendita madre a quien impongo por abogada y protectora en todas mis cosas amen.
Sepan quantos esta carta de testamento y ultima boluntad vieren como yo Diego de Cala vesino desta villa de Guia hijo lexitimo de Diego de Cala y de Juana Hernandes vesinos que fueron de la Orotaba estando como estoy enfermo del cuerpo y sano en la boluntad y en todo mi acuerdo juisio y entendimiento natural hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente.
Primeramente mando mi anima a Dios nuestro Señor que la crio y Redimio por su presiosa sangre y el cuerpo a la tierra do fue formado que a ella sea Redusido el cual quiero ser amortajado en el avito de mi padre San Francisco que pido por amor de Dios para ganar las grasias en el contenidas y se pague la limosna de mis vienes.
Yten quiero ser sepultado en la Yglesia Parroquial de nuestra Señora de Guia en la sepultura donde se enterro mi muger ques de sus herederos questa es mi boluntad.
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Yten declaro que yo fui casado y belado en has de la Santa Madre Yglesia con Maria de Acosta hija lexitima de Juan Lorenso y de Heronima de Silva vesinos que fueron desta villa.
Yten declaro que procreamos por nuestros hijos lexitimos a Juan de Cala, Jasinta Peres a Maria de Acosta que oy biben declarolo asi.
Yten declaro que cuando me case no traje otra cosa que mi Ropa de vestir y mis armas declarolo asi.
Yten declaro que cuando me case con la dicha mi muger le dieron sus tios Diego Lorenso y demas sus hermanos una Yunta de bueies que lo fue un buei y un nobillo y la mitad de la casa en que bibo. Y una cajita y un escaño y una sillita por escritura ante Matheo de Escobar escribano publico del numero de esta Ysla a que me remito.
Yten declaro que la otra mitad de la casa me la dejo Maria de Acosta abuela de la dicha mi muger con que le diese cuatrosientos Reales consta de testamento o codisilo que otorgo ante el presente escribano y dichos cuatrosientos Reales fueron para pagar su entierro declarolo asi.
Yten declaro que tengo un pedaso de tierras en la Vega de Galdar con un dia de agua del heredamiento de la vega que hube y compre a Luis Rodrigues por escritura ante el presente escribano del cual pago nobenta Reales al Capitan D. Alonso Moxica vesino de la Ciudad y del año pasado le debo quinse reales y me debe dos resivos de dos pagas que no me las a dado declarolo asi.
Yten declaro que compre a Pedro Dias del Rio tres fanegadas y media de tierra en la Palma de Quintana jurisdision de esta villa por escritura ante el presente escribano y son libres de tributo.
Yten declaro que tengo dies fanegadas de tierras en el lomo de Betancor que hube y compre al Capitan D. Pedro Raton por poder que tubo de Leonor Garsia y demas sus hermanas en el cual tengo fabricado una casa y hecho un sercado del cual pago siento veinte y sinco Reales a la dicha Leonor Garsia y demas sus hermanas monjas en el Convento de Señor San digo de Santa Clara de la ciudad de esta ysla y oy se paga a dicho Convento y tengo pagado sus Reditos declarolo asi.
Yten declaro que tengo un buei y una baca y una nobilla, una yegua, dos potrancas una de dos años y otra de uno. Y siete colmenas declarolo asi.
Yten declaro que tengo veinte obejas de medias con Pedro Dias del Rio mi compadre con su cria de este año.
Yten declaro que tengo un sitio junto a la casa de Francisco Pineda que compramos a Heronima digo a Maria Castrillo por escritura ante el presente escribano en el cual tengo cantidad de piedra libre de tributo.
Yten declaro que demas de las siete colmenas que tengo declaradas tengo mas en la Palma de Quintana tres colmenas declarolo asi.
Yten declaro que casamos a Jasinta Peres con Juan Rodrigues a la cual le dimos en dote y casamiento la mitad de la tierra y agua de la vega con la mitad del tributo, y asi mesmo le dimos el sitio que compramos a Maria Castrillo y nos obligamos a haserle una casa y no se la hisimos declarolo asi.
Yten declaro que dimos a la dicha nuestra hija una yunta de bacas, dos fanegadas de tierra en Lomo de Betancor con cargo de treinta y sinco Reales de tributo y como christiano declarolo que el tributo que paga es mucho asi aora es mi boluntad que la dicha mi hija gose el pedaso de tierra que esta de la era del Casaron para arriba de mas de la que le avia dado en dicho Lomo de Betancor. Y asi mesmo llebo su ropa de vestir y omenaje de casa y una potranca de un año declarolo asi.
Yten quiero y es mi boluntad que Hasinta Peres mi hija aya y gose la media casa donde bibe alto por lo conforme lo esta poseyendo y gosando y conforme esta dibidida por cuanto no le e fabricado la casa por que quedamos yo y la dicha mi muger rehaserle dicha casa y esta casa en caso que llegue el juisio de la partision tenga el derecho la dicha mi hija siempre en ella y ajudicarla a su parte questa es mi boluntad.
Yten declaro que aunque a mi hijo Juan de Cala (.....) no le dado sino es una capa de bayeta, unos cabres? con sus frasco, una espada declarolo asi.
Yten declaro que Josepha Dias me debe ocho Reales de cuatro cuartillos de miel que le bendi, mando se cobre.
Y para pagar y cumplir este mi testamento mandas y legados en el contenidos dejo y nombro por mis alvaseas testamentarios a Juan de Cala mi hijo, a Juan Rodrigues mi yerno, a Diego Lorenso Acosta mi tio, a mi conpadre Diego Visente a los cuales Ruego lo aseten por amor de Dios por que Dios nuestro Señor les encomime quien por ellos haga otro tanto y les doy poder a cada uno de por si ynsolidum para que de lo mas vien parado de mis vienes vendan en almoneda o fuera della para pagar mi bien de alma questa es mi boluntad.
Y pagado y cumplido este mi testamento mandas y legados en el contenidos dejo y nombro por mis unibersales herederos a Juan de Cala, a Jasinta Peres y a Maria de Acosta mis hijos para que los hereden con la vendision de Dios y la mia. Y reboco y anulo y doy por ninguno y de ningun balor ni efeto todos y cualesquier testamentos que antes deste aya fecho asi de palabra como por escrito para que no balga sino este que aora otorgo.
Yten declaro que la mitad de la tierra de la vega con la mitad del agua la tiene mi hijo Juan de Cala a el cual se la e dado y esta poseyendo por cuenta de su lexitima declarolo asi. Y es fecho en la Villa de Guia en la casa de mi morada en sinco de abrill de mill y seiscientos y nobenta y tres años y el otorgante que doy fee conosco no firmo que dixo no saver a su Ruego lo firmo un testigo siendolo presentes Antonio de Aleman, Bartolome de Acosta, Matheo Phelipe, Mathias de Acosta y Domingo Gonsales vesinos desta villa e yo deste que doy fee.
Yten quiero y es mi boluntad que mi hijo Juan de Cala aya y llebe asi mesmo una potranca de dos años que ba a tres por cuenta de su lexitima testigos los dichos fecho ut supra.
testigo Paso ante mi
Antonio Domingues Zambrana Xptoval Suares de Medina
Escribano publico.
Cuatro reales.
TESTAMENTO DE DIEGO DE CALA
Otorgado ante el Escribano de la villa de Guia Pedro Alonso de Medina
legajo 2389 folio 370 en 10 de Julio de 1708
" En el nombre de Dios nuestro Señor, de la Virgen Maria su bendita madre a quien impongo por abogada y protetora en todas mis cosas amen.
Sepan cuantos esta carta de testamento y ultima boluntad bieren como yo Diego de Cala vesino de esta villa de Guia biudo de Maria de Acosta creyendo como bien y fiel christiano en el misterio de la Santissima trinidad y en todo aquello que creo y confiesa nuestra Santa madre yglesia Regida y gobernada por el espiritu santo debajo de cuia creencia protesto bivir y morir hallandome con algunos achaques y temiendome de la muerte que es cosa natural a toda criatura hago y ordeno esta memoria en la forma y manera siguiente.
Primeramente mando mi anima a Dios nuestro Señor que la crio y redimio con su presiosa sangre y el cuerpo a la tierra do(nde) fue formado que a ella sea rredusido.
Ytem quiero y es mi boluntad que mi cuerpo sea amortajado en el avito de mi padre San Francisco el cual pido por amor de Dios y para ganar las gracias y se pague la limosna de mis bienes.
Ytem quiero y es mi boluntad que mi cuerpo sea sepultado en la yglecia parroquial de Santa Maria desta villa de Guia en mi sepultura que tengo en la nabe del medio.
Ytem quiero que el dia de mi enterramiento siendo oras sino es otro dia siguiente se me haga por el Benerable Benefisiado desta villa y su sachristan un oficio cantado con su vigilia misa y responsos y me acompañen y asistan los religiosos de mi Padre San Francisco pagoles ocho rreales por la asistencia a dichos religiosos y digan estos mismos rreligiosos seis misas rresadas y pague la limosna de mis bienes y asistan tambien capellanes los que mis albaseas nombraren.
Y al segundo dia quiero y es mi boluntad se me haga otro ofisio como el primero dia con las asistencias y misas arribas dichas.
Ytem quiero y es mi boluntad que al cabo de año les dejo a la boluntad de mis albaseas que lo hagan donde quisieren.
Ytem dejo de ofrenda por ambos ofisios un rreal de plata que no puedo mas por ser pobre.
Ytem dejo a la Casa Santa de Jerusalen ocho quartos y a las demas mandas forsosas a dos quartos a cada una con que las desisto y aparto de mis bienes.
Ytem quiero y es mi boluntad se me hagan un ofisio cantado por las benditas animas en el conbento de San Antonio desta villa con su misa vigilia y rresponsos y se pague de mis bienes lo que costa que es mi boluntad.
Ytem declaro que io fui casado y belado en has de la Santa Madre yglesia con Maria de Acosta mi muger y tubimos por nuestros hijos lexitimos a Matias a Joan y Jasinta y Maria declarolo asi.
Ytem declaro que los bienes que tengo de presente son los siguientes.
Dies fanegadas de tierra poco mas o menos en el Lomo de Betancor con setenta y sinco rreales de tributo a las monjas de señora santa clara de la siudad rredimible.
Ytem mas tres fanegadas y media de tierras en la palma de quintana libres de tributo.
Ytem mas dejo en la bega de Galdar una fanegada de tierra con un dia de agua de la bega y una ..... con sinquenta y quatro rreales de tributo a Redimir que se paga a Doña Blanca Moreo de la siudad de Canaria.
Ytem dejo dos bacas y un jumento y seis colmenas y dos cajas de barbusano nuebas.
Ytem quiero y es mi boluntad que si Dios nuestro Señor me llevare en tiempo que la sementera pendiente que la parte que me tocare con el medianero que estubiere sea para mi bien de alma y que si me muriere abiendo cojido ya la sementera a el año siguiente despues que io muera lo aiga desembrar el medianero por mi quenta y la parte que me tocare sea para mi bien de alma como digo que esta es mi boluntad.
Ytem declaro que io fabrique la casa en que io bibo despues de muerta mi muger y quiero y es mi boluntad se digan tres misas rresadas perpetuas para siempre jamas la una por mi alma y la otra por el alma de mi muger y la otra por el alma de mi hijo las quales tres misas dejo sobre dicha casa a el que le tocare de su parte la aiga de llebar con esta carga de dichas tres misas y las digan los rreligiosos de mi padre San Francisco con cargo y condision que las an de desir en la yglecia parroquial de Santa Maria desta villa de Guia. La una el dia de mi padre San Diego que es por mi alma y por la de mi muger dia de la Asuncion de Nuestra Señora de agosto y por la de mi hijo dia del Señor San Matias y asi dichas tres cera y vino los rreligiosos para desir dichas misas con cargo que an de avisar a mis hijos para que la oigan o a mis herederos y de no benirlas a desir los rreligiosos en los dias que aqui señalo las puedan mandar desir mis herederos a quien quisieren y ponerlas fijas en otro saserdote esto es no biniendo los rreligiosos a desirlas los dias que aqui señalo que dicha casa que es onde dejo dichas misas es en la calle de los herreros que linda por la parte de abajo con casa de Maria Pineda y por arriba con casa Don Alonso Nabarro y por detras corral de Francisco Montesdeoca lindes conosidas libre de tributo la qual quiero no se de sin esta carga destas tres misas como llebo dicho.
Ytem declaro que un caballo que tenia Diego Castellano en su poder que dige se lo abia bendido no se lo bendi si se lo di para que se sirbiera con el y estando en su poder se murio mando no se le pida quenta por que mi hijo Joan se llebo una potranca y mi hija Jasinta otra con que estando dos yguales y lo que toca a las bacas tambien estan todos yguales que no tienen que pedirse uno a otro nada.
Ytem mando que de lo mas bien parado de mis bienes se saque para pagar mi entierro.
Ytem declaro que lo que a el menage de casa y la ropa de ..... estan mis hijos contentos que no tienen que pedirse uno a otro pues delante de todos mis hijos se ajusto todo.
Ytem dejo me digan una misa a el Angel de mi guarda y otra a nuestra señora de Guia y otra a San Diego y la digan los Religiosos de mi padre San Francisco que esta es mi boluntad.
Ytem quiero y es mi boluntad se me digan las misas del año que se entienden de cada domingo una hasta que se cumpla el año y las digan quien mis albaseas nombraren y se paguen de mis bienes.
Ytem declaro que una caldera que tengo se la dejo a mi hija Maria de mejora y dejo y nombro por mis universales erederos a los dichos mis hijos para que .... todos mis bienes con la bendita bendicion de todos y cada uno lo que le tocare en las tierras por y quales partes porque como digo estan contentos en lo que a toco a el menage de casa y ropa de bestir y cajas y animales y para pagar y cumplir este mi testamento mandas y legados en el contenidas dejo y nombro por mis albaseas a Joan de Cala mi hijo y a Joan Rodrigues mi yerno y a Diego Castellano y a mis hijos a los quales ruego lo aseten por amor de Dios i a que hallen quien otro tanto haga por ellos por el poder que nesesario se les dio para que dejen mas bien parado de mis bienes se pague ....de alma que fecha en la casa de mi morada en esta villa de Guia en dies de julio de mil setecientos y ocho años siendo testigos presentes Lorenso Nabarro, Joseph Rodrigues, Felipe Bolaños y Francisco Ortega y por no saber firmar el otorgante lo firmo un testigo.
A ruego y por testigo Francisco de Ortega
Y quiero no balga otro testamento ni memoria que io aigue dicho antes de esta. Si esta memoria que aora hago testigos los dichos.
por testigo Francisco de Ortega
DIEGO DE CALA HERNANDEZ
Partida de Defuncion
Iglesia Santa Maria de Guia,
Libro 1 - Folio 172 Vto - Año 1709,
Casa Parroquial de Guia, Canonigo Gordillo,7.
“En la villa de Guia en primero de julio de mil setesientos y nuebe murio y fue sepultado en esta yglesia en sepultura propia Diego de Cala biudo de Maria de Acosta vesino desta Villa tenia fecha una memoria de testamento otorgada en esta villa en dies de julio del año prosimo pasado de mil setesientos y ocho en que deja se le hagan en esta parroquia dos ofisios uno el dia de su entierro y otro el segundo dia y que le acompañen y açistan los Religiosos de nuestro Padre San Francisco dandoles ocho reales por la acistençia y queste dia digan los Religiosos seis misas Resadas y el segundo dia lo mesmo y que le asistan tanbien dos Capellanes los que sus Albaseas nombraren y el cabo de año lo deja a boluntad de sus Albaseas que lo hagan onde quisieren y que en el Convento del Señor San Antonio desta Villas se le haga un ofiçio cantado por las animas de purgatorio y que sobre la parte de la casa en que bibe por aberla fabricado deja se le digan tres misas perpetuas en cada un año por los Relixiosos de nuestro padre San Francisco Resadas una por su Alma la otra por la de su muger y la otra por Mathias su hijo y que se le digan las misas del año que se entienden cada domingo una hasta cumplido el año por los saçerdotes que sus Albaseas quisieren y deja tanbien se le digan tres misas Resadas por una bes a diferentes adbocaçiones y que las digan los Religiosos de nuestro Padre San Francisco dejo por sus Albaseas a Juan de Cala su hijo y a Juan Rodrigues y a Diego Castellanos sus yernos hisoçele un oficio en dicho dia y oi dos de dicho mes se le hiso el de las onras y en anbas dixo la misa el padre frai Simon Falcon de la orden de nuestro Padre San Francisco de que doi fee.”
Bachiller Constantino