JACINTA DE CALA ACOSTA
Partida de Defunción
Iglesia Santa Maria de Guia,
Libro 3 - Folio 3 Vto. - Año 1754,
Casa Parroquial de Guia, Canonigo Gordillo,7.
“En dies y ocho de Octubre de mill setecientos cinquenta y quatro años se enterro en esta Parroquial Jacinta de Cala viuda de Juan Rodriguez Duque vesinos desta villa de Guia recibio los Santos sacramentos y hiso memoria simple y mando se le hicieran dos oficios de cuerpo presente y de honras los quales se hicieron de orden de Antonio Rodrigues Duque su hijo y albasea quien se obligo a pagar dichos oficios dentro de un año siendo testigos Juan Rivero y Juan de Aguiar de todo lo qual doy fe y de haver dejado el importe y costo de su funeral en la casa de su habitacion.”
Balthasar Joseph Rodrigues Denis y Quintana
TESTAMENTO DE JACINTA DE CALA ACOSTA
ESCRIBANO: JUAN RUIZ DE MIRANDA
LEGAJO:2405 FOLIO:111 FECHA: 30 de Abril de 1749
“En el Nombre de Dios nuestro Señor Amen; Sepan quantos esta carta y memoria de Thestamento vieren como yo Jacinta de Cala, viuda de Juan Rodrigues el Duque, vecina de esta Villa de Guia haiandome enferma del cuerpo y sana de la voluntad y en mi entendimiento natural Creyendo como firme y verdaderamente Creo, en el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, hijo y espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo los demas misterios que nos predica y enseña nuestra Santa Madre Yglesia Catholica Romana como rejida y Governada por el espiritu Santo vajo de cuya fee y creensia e vivido y protesto bivir y morir y temiendome de la muerte como cosa natural a toda criatura otorgo esta memoria de Thestamento en la forma y manera siguiente.
Lo primero mando y encomiendo mi Alma de Dios nuestro Señor que la crio y Redimio con el ynfinito presio de su Santisima sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado que a ella sea Redusido.
Mando que quando Dios nuestro Señor fuere servido de llevar mi Alma de esta presente vida a la eterna mi cuerpo difunto sea amortaxado en un avito del Señor San Francisco que pido para ganar sus gracias y asi amortaxada quiero, sea sepultada en la Yglesia Parroquial de Nuestra Señora de Guia en sepultura mia propia y me acompañe y entierre el Benerable Beneficiado con cruz alta y siriales y me haga el dia de mi entierro un oficio cantado con vigilia, Responsos missa cantada con Diacono y subdiacono y ese mismo dia apliquen por mi Alma tres missas Resadas los Religiosos del Convento de Señor San Antonio de Galdar y se pague su limosna acostumbrada.
Mando que al segundo dia de mi entierro se me haga otro oficio en dicha Yglesia por dicho Benerable Beneficiado en la misma conformidad que el de cuerpo presente aplicando por mi Alma otras tres missas resadas dichos religiosos y se pague su limosna que asi es mi voluntad.
Yten mando por el Padre Guardian del sobredicho convento se me diga la misa del Alma y se pague su limosna acostumbrada.
Yten mando se le de de limosna a la Casa Santa de Jerusalen y Redension de Captivos dose quartos, seis a cada manda.
Mando que el dia de mi entierro y el segundo dia me acompañe la comunidad del Señor San Francisco de estas villas y de todo se le pague su limosna acostumbrada,
Declaro que fui casada y velada en has de la Santa Madre Yglesia Catholica con el dicho Juan Rodriguez el Duque y durante el matrimonio procreamos por nuestros hijos lexitimos a Antonio, Juan, Diego, Beatris y Josepha declarolo asi para que conste.
Yten declaro que tengo por mis vienes esta casa de mi havitacion que herede de Diego de Cala mi padre y asi mismo quatro selemines de tierra labradia en la Vega de Galdar y en el lomo de Vetancort tres fanegadas de tierra poco mas o menos declarolo asi para que conste.
Yten declaro que en el dicho Lomo de Vetancort tengo otras tres fanegadas de tierras y la mitad del sercadillo y cassa que gossa Diego Castellano mi cuñado quien es usufrutuario por su vida cuyos vienes me dexo Maria de Acosta mi hermana declarolo asi para que conste.
Yten mando quiero y es mi voluntad que perpetuamente y para siempre jamas se diga por mi Alma y la del dicho mi marido dos missas resadas en cada un año por los Relixiosos del Convento de Señor San Antonio de Galdar la una el dia del Señor San Jasinto y la otra el dia del Señor San Juan Baptista o en sus octavas y se han de desir por dichos Relixiosos en la Yglesia Parroquial de esta villa y les señalo de limosna seis reales tres por cada una lo que situo é ynpongo sobre dichos quatro selemines de tierra de la Vega de Galdar que lindan por la parte de arriva con tierras de los herederos del Capitan D. Estavan de Cabrexas por la de abaxo de herederos Juan de Cala mi hermano y por un lado el sercado de los Quintana y por el otro sercado de Maite? Mayor lo qual no se pueda vender ni enaxenar sin este cargo que asi es mi voluntad.
Yten declaro que cassé a la dicha Beatris Hernandes mi hija con Andres de Silva y le di ademas de un colchon y una caxa que le dexo su habuelo dos sabanas, una colcha de borrega y unas artes de lo mismo todo nuebo, dos taburetes y una messa de madera de la tierra, un quadro de la Adbocasion de nuestra Señora de Guia, dos almohadas, quatro servilletas y unas tohallas de lienso llanas, manta y saya y una enaguas de sepiterna y una mantilla de anascote declarolo asi para que conste.
Yten declaro que por la dispensa de la dicha mi hija di unos reales no me acuerdo los que fueron.
Yten declaro que cassé a la dicha Josepha de Cala mi hija con Francisco de Fuentes y le di un colchon que Maria de Acosta su hermana gossaba por dote que le dio su habuelo y una caxita lo mismo lo qual se dio con el consentimiento de la dicha su hermana y la ropa de vestir que llevo la gano a costa de su trabaxo declarolo asi.
Yten declaro que el dicho Antonio Rodriguez mi hijo se casso y llevo su ropita de vestir como pobre y el dicho Juan Rodriguez tiene asi mismo su ropa de que todos sus hermanos tienen expreso conosimiento, pidoles por Amor de Dios que como buenos hermanos sobre ropa no tengan que pedirse unos a otros, solo tendran presente a Diego que no tiene la que ellos an llevado y la enteren a Juicio Prudente la que le faltare para estar todos yguales.
Yten declaro que en numero de mis hijos que tube con el dicho mi marido en el matrimonio fue uno Mathias de Cala el qual cassó con Maria de San Diego se fue a Yndias donde fallesio y dexo por sus hijos a Francisco Ramos y á Beatris Hernandes los quales viven y el dicho mi hijo llevo su ropa de vestir y parte de ella compro con treinta sombreros que llevo a la Ysla de Thenerife declarolo asi para que conste.
Yten declaro que en el año que Andres de Silva mi yerno tubo el diesmo de millo traxe porcion de trigo y para su pagamiento vendi medio dia de agua y percivio seiscientos reales mas o menos con que hallo en mi conciencia no dever cossa alguna declarolo asi para que conste.
Yten declaro que los vienes que dexo en ser de alajas y omenaxe de cassa de ellos todos tienen mis hijos expreso conosimiento asi lo declaro para que conste.
Yten quiero y es mi voluntad que el quinto de todos mis vienes, derechos y acciones que por qual quiera titulo o (...) me toquen pertenescan vaya de gossar y llevar para si perpetuamente y para siempre jamas el dicho Juan Rodrigues mi hijo y sus herederos y subsesores, con las penciones y gravamenes que por derecho le corresponden que asi es mi voluntad, por haverme asistido con toda caridad y aya dado alimentos en mi vejes.
Yten nombro por mis albaceas a los dichos Antonio y Juan Rodriguez mis hijos a quienes doy el poder que derecho se requiere para que de lo mas bien parado de mis vienes, vendan los que vastaren para el cumplimento de esta mi disposision que asi es mi voluntad.
Y pagado y cumplido esta mi thestamento y lo en el contenido ynstituyo por mis unibersales herederos a los dichos mis hijos y nietos para que gossen todos mis vienes por yguales partes reservando el quinto dellos lo ha de llevar a mas de la parte que le tocare el dicho Juan Rodriguez a quien mexoro, en el segun el derecho me permite que asi es mi ultima y determinada voluntad.
Yten mando a Josepha Rodrigues mi nieta el thelar con todos sus peltrechos y el manto y saya de mi viso que asi es mi voluntad y una mantilla de lana de la tierra.
Y con este mi thestamento revoco y anulo y doy por ninguno y de ningun valor ni efecto a los que aya fecho antes de este por escripto o de palabra que quiero no hagan fee salbo este que de presente otorgo por mi ultima y determina voluntad, en esta villa de Guia á treinta de Abril de mill septesientos quarenta y nueve años y la otorgante que yo el escrivano doy fee conosco estando a el pareser en su entendimiento natural asi lo dixo otorgo y no firmo por no saver firmolo un testigo siendolo presentes Visente Antonio de las Nieves, D. Fernando Sanchez Presvitero y Juan Peres Martines vesinos de esta Villa.
Testigo Ante mi
Fernando Sanchez Navarro Juan Ruiz de Miranda
Escrivano Publico.