TESTAMENTO DE MARIA DE ACOSTA
ESCRIBANO: CRISTOBAL SUAREZ DE MEDINA
LEGAJO: 2374 Fecha: 10 de Febrero de 1675
“En el nonbre de dios nuestro Señor amen sepan quantos esta carta de mi testamento y ultima e postrimera boluntad vieren como Yo Maria de Acosta biuda de Sebastian Lorenso vesina de esta villa hija lexitima de Francisco de Acosta y de Maria Rodrigues vesinos que fueron deesta villa, estando como estoy enferma del cuerpo y sana en la boluntad y en todo mi acuerdo juisio y entendimiento natural cual dios nuestro Señor asido serbido de me le dar creyendo como firme y berdaderamente creo en el misterio de la santisima trenidad y en todo lo que tiene cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica Romana Rejida y gobernada por el espiritu santo deseando poner mi anima en la mas sana carrera de Salbasion y como buena y fiel christiana y como temerosa de la muerte cosa natural a todo bibiente hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente.
Primeramente mando mi anima a dios nuestro Señor que la crio y Redimio por su presiosa sangre y el cuerpo a la tierra do fue formado que a ella sea Redusido el cual quiero sea amortajado en el avito de mi padre San Francisco que pido por amor de dios y se pague la limosna de mis vienes.
Yten quiero ser sepultada en la yglesia Parroquial de nuestra Señora de Guia en la sepoltura que alli tengo en la nabe de en medio.
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Yten declaro que Yo fui casada y belada en has de la Santa Madre Yglesia con Sebastian Lorenso y durante nuestro Matrimonio tubimos por nuestros hijos a Balthasar Lorenso, a Juan Lorenso, Diego Lorenso, Joseph Lorenso y Andres Lorenso declarolo asi para que conste.
Yten declaro que de mis bienes y de los de el dicho mi marido no me a quedado ni tengo mas que la casa de mi bibienda que linda oy con casa de Diego de Cala mi nieto y con casa del presente scrivano y por delante calle Real que baja al barranco de las Garsas lindes conosidas. Y asimesmo una caja grande. Y mi Ropa de vestir y cama y sabanas declarolo asi.
Yten quiero y es mi boluntad se le de a Jasinta hija de Diego de Cala y de Maria de Acosta mi nieta un manto y una saya de (juyeta?), un jubon y una camisa.
Yten quiero se le de a Juana hija de Andres Lorenso mi hijo una camisa de lienso casero.
Yten quiero y es mi boluntad que la cama que tengo colchon sabanas y colcha y almohadas lo dejo a Meliana hija de Catalina de los Angeles muger del dicho Joseph Lorenso mi hijo y su entenada la dicha Meliana.
Y pagado y cunplido este mi testamento mandas y legados en el contenidos dejo y nonbro por mis albaseas a Diego Lorenso y a Joseph Lorenso y a los demas mis hijos para que vendan la dicha mi casa ya deslindada y de su prosedido se me pague el bien de mi alma y ajustada lo que e mandado haser lo que Restare se me mande desir de misas por mi alma y las de mis difuntos que para todo lo susodicho les doy poder a cada uno de por si ynsolidun para que puedan bender la dicha casa y cunplir este mi testamento aunque sea pasado el año del albaseasgo que yo les derogo el tienpo que fuere nesesario.
Y pagado y cunplido este mi testamento mandas y legados en el contenidos dejo y nonbro por mis unibersales herederos a Diego Lorenso, Balthasar Lorenso, Joseph Lorenso y Andres Lorenso mis hijos y a Maria y Ana de Acosta mis nietas hijas de Joan Lorenso mi hijo ya difunto para que los hereden con la bendision de dios y la mia y Reboco y anulo y doy por ninguno y de ningun balor ni efecto todos y cualesquier testamentos codisilios que antes deste aya fecho asi de palabra como por escrito para que no balgan sino este que aora otorgo ante el presente escrivano en dies dias del mes de febrero de mill y seiscientos y setenta y sinco años y la otorgante que doy fee conosco no firmo que dixo no savia a su Ruego lo firmo un testigo siendolo presentes Joan de Oliba, Sebastian Lorenso, Gabriel Hernandes, Gaspar de Oliba y el alferes don Amador Espino y Pelos vesinos de esta villa e yo de que doy fee.
Yten declaro que unas naguas que tengo quiero que se le den a Jasinta y a Maria hijas de Diego de Cala.
Yten quiero que la caja que tengo se benda para el avito que esta es mi boluntad testigos los dichos fecho ut supra.”
Por testigo Amador Asedo y Pelos Paso ante mi
Xptoval Suares de Medina
Scrivano publico.