Catalina Sanchez Baez
Catalina nació el 16 de Junio de 1602 en
Guia.
Notas de nacimiento
CATALINA SANCHEZ BAEZ
Partida de Bautismo
Iglesia de Nuestra Señora de Guia - Santa Maria de Guia,
Libro 1 - Folio 33 - Año 1602,
Archivo Parroquial de Guia.
“En dies y seis dias del mes de junio del dicho año (1602) fue baptizada Catalina hija de Gabriel Hernandes y de Maria Vaes su ligitima muger fue su padrino Baltasar de Bargas en fe de lo qual lo firme de mi nombre.”
El Bachiller Roque Merino
Nota: Pusieron encima del nombre Catalina el de Antonia
De Catalina, el padre fue
Gabriel Hernandez Marquez y su madre fue
Maria Baez. Sus abuelos paternos fueron
Pedro Hernandez Marquez y
Maria Felipe Acosta; sus abuelos maternos fueron
Juan Baez y
Beatriz Cordera. Ella fue hija única.
Notas de defunción
TESTAMENTO DE CATALINA SANCHEZ
ESCRIBANO: CRISTOBAL SUAREZ DE MEDINA
LEGAJO: 2374 FECHA: 22 de Enero de 1676
“En el nonbre de dios nuestro Señor y de la virjen Maria nuestra Señora sepan quantos esta carta de mi testamento y ultima boluntad vieren como Yo Catalina Sanches mujer del alferes Joan Martin Ramos ya difunto hija lexitima de Gabriel Hernandes y de Maria Baes vesinos que fueron de dicha villa estando como estoy enferma del cuerpo y sana en la boluntad y en todo mi acuerdo juisio y entendimiento natural cual dios nuestro Señor asido serbido de me le dar creyendo como firme y berdaderamente creo en el misterio de la santisima trenidad y en todo aquello que tiene cree y confiesa la Santa Madre Yglesia Romana Rejida y Gobernada por el espiritu Santo de bajo de cuya creensia protesto vibir y morir y deseando poner mi anima en la mas carrera de salvasion hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera y siguiente.
Primeramente mando mi anima a dios nuestro Señor que la crio y Redimio por su presiosa sangre y el cuerpo a la tierra do fue formada que a ella sea Redusido el cual quiero ser amortajado en el avito de mi Padre San Francisco que pido por amor de dios para ganar las grasias en el contenidas y se pague la limosna de mis vienes.
Yten quiero y es mi boluntad ser sepultada en la yglesia parroquial de nuestra Señora de Guia en su capilla y se pague la limosna por ella dies Reales questa es mi boluntad.
Yten quiero y es mi boluntad que el dia de mi enterramiento acompañen mi cuerpo el Benefisiado y sachristan y los capellanes della y le asista y acompañe la comunidad de mi padre San Francisco y le señalo de limosna catorse Reales y digan misa los capellanes y Relijiosos questa es mi boluntad.
Yten quiero y es mi boluntad que el cabo de nuebe dias se me haga digo por el dia de mi enterramiento siendo oras o sino es otro dia siguiente se me haga un oficio cantado con misa vijilia y Responso con las misas de los capellanes y de los Relijiosos y el cabo de nuebe dias se me haga otro oficio cantado con seis misas Resadas y de estas diga una el lisensiado Roque Merino y las demas los Relijiosos de mi padre San Antonio deestas villas y de limosna por la asistensia se le de a los Relijiosos dies Reales que esta es mi boluntad.
Yten quiero y es mi boluntad que el cabo de año se me haga otro oficio cantado y me asista la comunidad y los capellanes della y digan seis misas Resadas y las digan aquel dia los capellanes que hubiere y las demas las digan los Relijiosos de mi padre San Francisco y de limosna por la asistensia a el oficio le señalo otros seis Reales questa es mi boluntad.
Yten quiero y es mi boluntad se me digan dos misas Resadas una a San Blas y otra a San Cayetano y las diga el lisenciado Roque Merino de Riverol presvitero y de ofrenda por todos los oficios le señalo de limosna una fanega de trigo que no puedo darle mas.
Yten mando a la casa santa de Jerusalen y a la Redension de cautibos seis Reales y a las demas mandas un cuarto a cada una con que las esisto y aparto de mis vienes.
Yten declaro que yo fui casada y belada en has de la Santa Madre Yglesia Romana con el alferes Joan Martin Ramos que dios aya y durante nuestro matrimonio procreamos por nuestros hijos lexitimos a Francisco Ramos, a Salvador Ramos y a Pretonila Ramos declarolo asi.
Yten declaro que nosotros casamos a Petronila Ramos nuestra hija con Joan Martin Roque hijo de Joan Martin Roque y de Maria de los Reyes vesinos que fueron de esta villa digo que son della y lo que le prometimos en dote se lo entregamos como constara de la escritura que le hisimos por ante Martin de Armas su fecha en el año padado de sinquenta y nuebe.
Yten declaro que por fin y muerte del dicho mi marido mis hijos partieron y dividieron los vienes y cada uno llebo la parte que le tocara de su lexitima de los de su padre y a mi me adjudicaron los mios que son los siguientes.
Primeramente dos fanegadas y media en la casa de aguilar y otras tierras en el sercado de Fernando Martin notorias y conosidas ques la mitad del dicho sercado las cuales estan divididas = un esclavo, un cavallo = dos bacas = y dos yeguas = y una casa en la villa de Guia.
Yten declaro que de las tierras pagava veinte Reales y medio de tributo al convento y monxas no se acuerda a cuales.
Yten declaro que sobre la casa se Ynpuso por el dicho mi marido dies Reales por la fiesta de Santa Lusia y un cuarteron de aseite a nuestra Señora de Guia en cada un año declarolo asi.
Yten declaro que los vienes que tengo oy en ser son los siguientes en la casa de aguilar dos fanegas y media que linda con tierras del capitan don Fernando y con tierras de don Pedro Raton y con la asequia del Palmital = Y asi mesmo un pedaso de tierra que fue de parral con la cueba enRiscada con su puerta = Y asi mesmo fanega y media de tierra poco mas o menos por la siembra Joan Martin Roque mi yerno.
Yten declaro que tengo tres sillas = una caja = un baul = y seis cuadros de diferentes advocasiones = una caldera = un almires = tres colchones = seis sabanas = una colcha de boRega = uno colorado = declarolo asi que son los vienes que oy tengo en ser y no mas.
Yten declaro que yo vendi a Salvador Ramos quinse obexas y dos yeguas y dos vacas, no se acuerda el presio en que se las vendio y todo esto no me a dado cosa alguna declarolo asi.
Yten declaro que yo le vendi al dicho mi hijo Salvador Ramos tres fanegas de tierras pocas o menos por escritura ante el presente escribano no se acuerda el presio Remitose la escritura con cargo que a de pagar la mitad del tributo de la cual cantidad aunque ella se dio por contenta y entregada el presio de la dicha escritura el dicho su hijo no ha dado cosa ninguna y se lo esta deviendo declarolo asi para que se cobre y se ajuste queriendolas el susodicho la reponga por su cuenta de la lexitima que le a de aver.
Yten declaro que yo le tengo fecho al dicho Salvador Ramos carta de pago de las yeguas y de las vacas y obexas dandome por entregada de su balor lo cual hise por verle con algunos alcanses y (hortedades?) por ser mi hijo y el susodicho no me a dado cosa ninguna y lo esta deviendo declarolo asi para descargo de mi consiensia y como christiana que soy.
Yten declaro que yo le vendi a Francisco Ramos mi hijo un esclavo, un caballo = y un pedaso de guerta y media ora de agua del heredamiento del palmital = (......) de todo lo cual le tiene hecho escritura de venta y desto le tiene fecho escritura y carta de pago y aunque en ella se dio por contenta y entregada no se acuerda la cantidad que le a dado justo sesenta Reales declarolo asi.
Yten declaro que yo bendi a Juan Martin el moso mi yerno la casa que me toco en partision por escritura ante el presente escribano y el susodicho me la tiene pagada y no me deve cosa ninguna della y aunque en la escritura fue avierta las pagamos a plasos luego que se la acabo de pagar le otorgo escritura de pago ante el presente escribano y por no deverle nada de estas casas aprueba y ratifica la venta y la carta de pago ya fecha.
Yten declaro que aunque tengo dicho me pague Salvador Ramos mi hijo los vienes muebles que le vendi quiero y es mi boluntad que de los vienes muebles asi los que di a dicho Salvador Ramos como al dicho Francisco Ramos mis hijos estos no se les pida nada sino que los gosen y ayan y lleven por que esta es mi boluntad que lo que los susodichos ande pagar es el valor de las tierras y guerta y si cada uno quisiere quedarse con lo que le tengo vendido lo aya y llebe de las tierras y guerta pagando su balor que no se le pueda quitar queriendolas declarolo asi.
Yten declaro que al tienpo de la partision que hisimos entre mis hijos los que yo avia dado en dote a Pretonila Ramos esto no se partio por ser vienes mios quiero y es mi boluntad que todo aquello que quedo por vienes mios a la dicha Pretonila Ramos de los que le avia dado en la dote los aya y lleve la susodicha y no se le pida cuenta dellos y en caso que los dichos mis hijos se los pidan la mejoro a la dicha mi hija en tersio y quinto de todos mis vienes la cual mejora le hago del mucho amor que le tengo y buenas obras que della e Resivido y averme asistido en todas mis enfermedades declarolo asi questa es mi boluntad.
Yten declaro que yo bendi a la dicha mi hija Pretonila Ramos una colcha y Rodapies y una sobre mesa todo lo cual me lo tiene pagado con dos paños de Rostro que le vendi y no me deve nada lo cual vendi para pagar las misas de la lus declarolo asi.
Yten declaro que tengo por mis vienes un tributo que me paga Mateo Lorenso de cuarenta Reales de pension y Redito en cada un año de la casa de su muger en la calle que vaja al varranco de (......) y me deve treinta y seis Reales del año pasado de setenta y sinco cumplida por marso declarolo asi.
Yten declaro que Joan Falcon me deve cuarenta Reales.
Yten declaro que Ysabel Dias me deve cuatro Reales y tres varas y media de lienso.
Yten declaro que a Margarita Felipe le devo lo que dixere su libro mando se le pague.
Yten quiero y es mi boluntad se le de a Leonarda mi sobrina un colchon, dos sabanas = y una silla y un cuadro lo cual le mando y sean de los buenos.
Yten quiero y es mi boluntad se le de a Pretonila Ramos mi hija la caldera questa es mi boluntad.
Yten declaro que tengo por mis vienes un manto = una saya de bayeta = un jubon usado de tafetan = una (.....) declarolo asi.
Y para pagar y cunplir este mi testamento mandas y legado en el contenidos dejo y nonbro por mis alvaseas testamentarios a los dichos mis hijos para que hagan cunplir este mi testamento en todo vendiendo de mis vienes lo que bastare para ello en almoneda o fuera della que el poder que para todo lo susodicho es nesesario se los doy y otorgo a cada uno de por si ynsolidum.
Y pagado y cunplido este mi testamento mandas y legados en el contenidos dejo y nonbro por mis unibersales herederos en todos mis vienes a los dichos Francisco Ramos, Salvador Ramos y Pretonila Ramos para que los partan por yguales parte llevando tanto el uno como el otro sacando primero demas de su parte la dicha mi hija la mejora que le llebo fecha de tersio y quinto de todos mis vienes = Y Reboco y anulo y doy por ninguno todos y cuales quiera testamentos que antes deste aya fecho asi de palabra como por escrito para que no balga sino este que aora otorgo en las casas de mi morada en veinte y dos dias del mes de henero de mill y seiscientos y setenta y seis y la otorgante que doy fee conosco no firmo por que dixo no savia a su Ruego lo firmo un testigo siendolo presente Mathias Hernandes alguasil Real desta ysla = Miguel Dumpierres = Joan Ruis de Quesada = Francisco Ramos de Silva y Joan Rivero Blanco vesinos desta villa y estantes en ella.”
Francisco Ramos de Silba Paso ante mi
no se me pagaron derechos doy fe Xptoval Suares de Medina scribano publico