Juan Baez
Juan ya no se encuentra con vida.
Notas de defunción
TESTAMENTO DE JUAN BAEZ
ESCRIBANO: SALVADOR GONZALEZ
LEGAJO: 2344 Fecha: 28 de Mayo de 1609
“ En el nonbre de dios nuestro Señor y de su bendita Madre la birgen Santa Maria nuestra Señora y de los gloriosos apostoles San Pedro y San Pablo y creendo en la santisima trinidad tres personas y un solo dios berdadero sepan quantos esta carta de testamento y ultima boluntad bieren como yo Juan Baes vesino desta villa de Guia estando como de presente stoy enfermo del cuerpo y sano en la boluntad acostado en my cama en mi juisio y buen entendimiento natural tal qual dios nuestro Señor fue serbido de me lo dar, hago y ordeno este mi testamento y ultima boluntad en la forma y manera siguiente.
Primeramente mando my anima a dios nuestro Señor que la crio y redimio por su presiosa sangre y le lleve a su santa gloria y el cuerpo mando a la tierra pues della fue formado que a ella sea redusido.
Yten mando que si desta enfermedad en questoy de mi acaesiere fallesimiento mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de nuestra señora de Guia desta villa en la sepoltura que en ella tengo de mis padres .......... “
……………………………………………………………………………………………………
“ Yten declaro que yo soy casado y belado en has de la santa Madre yglesia con Beatris Cordera mi mujer con la qual se me dio en dote y casamiento tresientas doblas en cosas que lo balieron y montaron y yo traje en capital de mis padres dosientas doblas y durante nuestro matrimonio emos abido y procreado por nuestros hijos ligitimos a Maria Baes muger de Grabiel Hernandes y a Ana Sanches y Andresa y Geronima mis hijas y de la dicha mi muger.
Yten declaro que yo case a Grabiel Hernandes con mi hija Maria Baes y le di en dote y casamiento tresientas doblas que le tengo dadas y llevado.
Los bienes que tengo
Primeramente tengo unas tierras en las laderas y (.......) las quales son de sequero que seran veinte fanegadas poco mas o menos.
Yten otras dies fanegadas de tierra de sequero pan senbrar que tengo en montaña bermeja en el casaron de Juan Cairasco.
Y estas tierras estan senbradas en ellas dies fanegas y media de trigo las sinco fanegas son mias liquidas y las tres de esotras son de nuestra señora de Guia y las dos y media mias que abian de ser seis fanegas de conpañia con la imagen y no senbre mas de sinco fanega y media declarolo asi para que en todo tienpo se entienda y sepa y se le de lo que fuere su parte.
Yten tengo en montaña alta, la quarta parte de todas las tierras fechas y por haser que alli estan que les conpre de mi suegra Catalina Sanches.
Yten la casa con su sitio y casilla y cosina en que bibo de presente.
Yten tengo tres puercas de bientre y quatro marranas y seis castradillos y catorse (......) y una yegua.
Yten tengo en Artevirgo senbradas siete fanegas de trigo y sinco fanegas de sebada y sinco que senbre con Grabiel Hernandes y en montaña bermeja.
Yten cosas y servisios de casa que declarara mi muger.
Lo que debo.
Yten declaro que debo a Lorenso Gesquier mercader vesino de la Çiuda setenta y quatro reales mando se le paguen de mis bienes.
Yten debo a Loreto sisero sesenta reales mando se le paguen.
Yten debo a Diego Garsia quarenta y quatro reales mando se le paguen de mis bienes.
Yten debo a Ysabel Rodrigues vesina de la çiuda quinse reales.
Yten debo a Luis Vaes mi hermano sien reales y tiene prendas de oro mando se le cobren.
Yten debo a Juan de Bracamonte Regidor desta ysla lo que paresiere por un contrato que paso ante Juan de Quintana escrivano destas villas y para esta quenta le are tres quartas de tierra en la masiega de dos hierros y un pedasso o dos que llevaron tres yuntas se los are tanbien lo qual no estaba arado mando se desquente lo que se suele dar por arar tierras de cañas y me debe el dicho sinco reales de sissa de sinco cabras que peso en la carneseria y me debe dos reales de carne que le di de un buey que peso Coronado Yten me debe quatro bulas dos suyas y dos su muger doña Francisca Yten le hise siendo alguasil asi en el pueblo como fuera del siertos mandados que de lo que quisiere y en su ausensia le paresiere y fecha la quenta lo que se le debiere se le pague o se cobre.
Lo que me deben.
Primeramente me debe Juan de Aguilar Quintana alguasil mayor sesenta y sinco reales y tres quartos por Baltasar Peres mando se cobren del dicho.
Yten me debe Baltasar Peres por Pedro Bossa noventa reales mando se cobren del.
Yten me debe Miguel Moreno dies y ocho reales.
Yten me debe Ysabel Hernandes seis reales.
Yten Baltasar Peres alguasil me debe seis reales.
Y cunplido y pagado este mi testamento mandas y legados en el contenidos en el remaniente de mis bienes dejo por mis unibersales herederos para que hereden por yguales partes mis bienes a las dichas mis hijas Maria Baes con que si quisiere heredar trayga a monton lo que le di en dote y a mi hija Ana Sanches y Andressa y Geronima mis hijas y de la dicha mi muger.
Y ruego por amor de dios a mi muger Beatris Cordera y a Grabiel Hernandes mi yerno que sean mis albaseas testamentarios y entren en mis bienes y bendan los que basten para pagar mi testamento que qual poder tengo tal lo doy a los dichos lo qual hagan por que dios depare quien otro tanto por ellos haga.
Y reboco y anulo y doy por ningunos de ningun balor ni efecto qualesquiera testamentos y codisilios que antes deste aya fecho que quiero que no balgan salvo este que oy otorgo ante el presente escrivano publico y testigos desta carta queste quiero que sea mi postrimera boluntad, ques fecho en las cassas de morada del dicho testador en veinte y ocho dias del mes de mayo del año de nuestro salvador Jesuxpto de mill y seissientos y nueve años yo el presente escrivano doy fee conosco el otorgante el qual lo firmo de su nonbre testigos Roque de Riberol Sapata y Sancho de Bargas y Pedro Bossa y Andres Castrillo y Juan Duarte y Gonsalo Vaes vesinos desta dicha villa de Guia.
Yten debo medio quintal de queso en veinte y dos reales a Roque de Riberol mando se le paguen.
Juan Vaes Paso ante mi
Salvador Gonsales
Escrivano Publico.