TESTAMENTO DE MARIA DE VERA MUJER DE ANDRES DE SAAVEDRA CANCINES
ESCRIBANO: LUIS DE ASCANIO
LEGAJO 2360 FOLIO 91 AÑO 1645
“En el nombre de dios amen sepan quantos esta carta de testamento ultima y postrimera boluntad bieren como yo Maria de Vera biuda de Andres de Saabedra Cancines besina desta villa de Galdar estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad en mi entero y mi memoria y entendimiento natural tal qual dios nuestro Señor fue serbido de me dar creyendo como firme y verdaderamene creo en el misterio de la Santisima Trinidad Padre Hijo y Espiritu Santo tres personas y una exencia dibina y en todo aquello que cree y confiesa la Santa Madre Yglesia Catholica de Roma protestando vivir y morir como buena y fiel xptiana deseando poner mi alma en la mas sana carrera de salbasion que conbenga otorgo y hordeno mi testamento en la manera siguiente.
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Yten declaro que yo fui casada legitimamente con Andres de Sayabedra y durante nuestro matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legitimos a Juan de Sayabedra, Mateos de Saabedra, Marcos de Sayabedra, Lucas de Sayabedra, Andres de Sayabedra, Maria de Bilbao muger de Juan Moreno, Catalina Gonsales muger de Mateo Rodrigues declarole por mis hijos y del dicho Andres de Sayabedra.
Yten declaro que al tiempo que me case con el dicho mi marido no trajo vienes algunos y yo traje doscientas y cinquenta doblas en tierras y en reces bacunas y de cerda y con menaje de casa declarolo asi para que conste.
Yten declaro que yo y el dicho mi marido casamos a la dicha Maria de Bilbao con el dicho Juan Moreno que antes fue casada primeramente con Juan Vera y segunda bes con Marcos de Quintana, siempre ha sido con un dote y le dimos en el cuatrocientas doblas como consta de las escrituras ante Salbador Gonçales escribano publico que fue destas villas en las cosas que en ella estan declaradas mando por si quisiere partision con los demas sus hermanos tengan colacion las dichas cuatrocientas doblas declarolo asi para que en todo tiempo se sepa.
Yten declaro que durante dicho matrimonio casamos a la dicha Catalina Gonçales con el dicho Mateos Rodrigues y le dimos en dote otras cuatrocientas doblas en lo que se contendra en las escrituras dotal que pase por presencia del dicho Salbador Gonçales.
Yten declaro que los dichos Juan de Sayabedra, Mateos de Saabedra y Lucas de Saabedra se casaron y llebaron la legitima que les toco de la parte de su padre y lo mismo (…) estan por casar y Andres de Sayabedra ausente en Yndias de su Magestad llebo (....) de la que ha de saber de mi parte una vaca en cien reales, un novillo en treinta, un bufete en doce y una espada en beinte reales, cuatro (......) de cera dose reales declarolo para que se entere a los demas mis hijos sus hermanos.
Yten dejo por mis vienes nuebe fanegadas de tierra poco mas o menos de pasembrar en do dicen Mananidra lindan con tierras de Juan de Sayabedra mi hijo y Bernardina Jaimes y tierras de Dª Maria de Betancor que compramos durante el matrimonio a Francisco Peres por escrituras ante Salbador Gonçales.
Yten dexo en do dice Tirma termino desta billa como cinquenta fanegadas de tierras montuosas que herede de mi madre Maria de Vera.
Yten dexo en las dichas tierras de Mananidra una cueba para vivir en ella y asi mismo en esta villa otra cueba y morada que linda por un lado Francisco Peres Vizcayno y por la otra parte Francisco Peres Balada? y por delante la casa notoria y conocida que compramos a Juan de Aguilar por escritura ante Salbador Gonçales.
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Y para cumplir y pagar este mi testamento mandas y legados en el contenido dejo y nombro por mis albaseas testamentarios Juan y Mateo de Saabedra mis hijos a quienes ruego y encargo lo acepten por mi para que hallen quien entre tanto haga por ellos cuando deste mundo vayan y les doi poder y facultad insolidum para que entren en mis vienes bendan y reparten la parte que gasten en publica al moneda o fuera de ella.
Y cumplido y pagado este mi testamento mandas y legados en el contenido dejo y instituyo y nombro por mis unibersales herederos a los dichos Juan, Mateos, Marcos, Lucas y Andres de Saabedra y a Maria y Catalina los quales hallan lleven y partan todos los dichos mis vienes igualmente sin pleitos con la bendision de Dios y la mia.
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En la Villa de Galdar Ysla de Canaria en primero de octubre de mill y seiscientos quarenta y cinco años y la otorgante que yo el escribano doi fee que conosco ser la contenida no firmo porque dijo no saber escribir y a su ruego lo firmo un testigo siendolo Juan Hidalgo y el Sargento Salbador Ramos y Jhoan Moreno y D. Bernardino de Carvajal y Juan Galvan besinos desta villa.”
Testigo Ante mi.
Juan Hidalgo Luis de Ascanio.
Escribano Publico.