Pedro Padron Felipe
Pedro nació el 27 de Abril de 1587 en
Guia.
Notas de nacimiento
PEDRO PADRON FELIPE
Partida de Bautismo
Iglesia de Santa Maria de Guia,
Libro 1 - Folio 77 Vto - Año 1587,
Archivo Parroquial de Guia.
“En beynte y siete dias del mes de abril de mill y quinientos y ochenta y siete años bautise yo el dicho beneficiado a Pedro hijo de Francisco Padron y de Ana Felipe su legitima muger fueron sus padrinos Marcos de la Peña y Catalina Flores su legitima muger a los quales se les hiso las amonestasiones conforme a lo decretado por el santo conçilio en fe de lo qual lo firme de mi nombre.”
Fernando Alonso
De Pedro, el padre fue
Francisco Padron Perez y su madre fue
Ana Felipe. Sus abuelos paternos fueron
Pedro Padron y
Isabel Perez; sus abuelos maternos fueron
Manuel Felipe y
Maria o Ana de la Torre. Él fue hijo único.
Notas de defunción
TESTAMENTO DE PEDRO PADRON
ESCRIBANO: LUIS DE ASCANIO
LEGAJO: 2360 FECHA: 12 de Mayo de 1645
“En el nonbre de dios amen y de su bendita Madre la virgen Maria Sepan quantos esta carta de testamento e ultima e postrimera voluntad bieren como yo Pedro Padron vesino desta villa de Guia ysla de Canaria, estando como estoy enfermo del querpo de la enfermedad que asido dios servido de darme creyendo como firme y verdaderamente creo en el mysterio de la ssantisima trinidad Padre Hijo y espiritu santo tres personas y un solo dios verdadero otorgo y conosco por esta presente carta que hordeno y ago mi testamento en la forma y manera siguiente.
Primeramente mando mi anima a dios nuestro Señor que la crio y Redimio por su presiosa sangre y el cuerpo a la tierra de do fue formado que a ella sea Redusido.
Yten mando que si de mi acaesiere finamiento mi cuerpo sea sepultado en la yglesia Parrochial de nuestra Señora de Guia desta villa en la sepultura que dispusiere Ana Lorenso mi muger Y se pague la limosna acostumbrada de mis bienes.”
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Deudas que dexo
“Yten digo y declaro que devo a la hermita de Señor San Roque desta villa treynta Reales mando se Paguen con declarasion que hago de que estos dichos treynta y dos Reales se me yniciaron de las indias con tres baras de brocatel y tres y media de tafetan amarillo para haser una capa a el Santo Xpto no a tenido efecto por que se aplicado para un frontal mando que si se hisiere Ana Lorenso mi muger mis herederos compren de los dichos treynta y dos Reales hueco para dicho frontal y paguen la hechura.
Yten declaro que devo a Felipe de Santiago hijo de Diego Dias tres fanegas de trigo a pagar por la cosecha deste año mando se les pague de mis bienes.
Yten declaro que devo a Juan Dias hermano del dicho Felipe de Santiago dosse Reales mando se les pague de mis bienes.
Yten declaro que devo a el capitan Felipe de Sossa Navarro una fanega de trigo y otra de millo mando se pague de mis bienes.
Yten declaro que yo tengo obligasion de entregar dies librones a las Hijas de Juan Romero vesinos de Galdar mando que Salvador Padron mi hijo se los entregue y ajuste con las susodichas lo que me debieren y lo cobre.
Yten mando se le de a quien cobrare la limosna de nuestra Señora de Candelaria una maRana de un año que ba a dos o trese Reales que asi es mi boluntad = y asimismo se le de dies Reales todo de mis bienes.
Yten declaro que en dies dias Passados compre un buey a Sebastian Dias y el dicho me dijo que de los que tenia elixiere uno y le traxe sin consertarlo i baldria siento y treinta Reales en mi consiençia Por ser demas de catorse años = Y asimesmo me dio seys fanegas de sevada y seys de senteno que balia ochenta y quatro Reales el dicho Cais de pan que con los siento y treynta del buey suma dosientos y catorse Reales Y para quenta desto le he dado siento y noventa y nuebe Reales y medio de manera que le Resto debiendo catorse Reales y medio mando se le pague de mis bienes.
Yten declaro que yo soy cassado lehitimamente en has de la santa madre yglesia con la dicha Ana Lorenso mi muger con la qual durante nuestro matrimonio avemos procreado por nuestros hijos lehitimos a Salvador Padron y a Margarita Maria y Francisca declarolo asi para que conste.
Yten declaro que a el tienpo quando me casse con la dicha mi muger me dieron en dote y cassamiento los bienes que constaran por las escriptura dotal que paso por ante Salvador Gonsales escribano Publico que fue destas villas a que me Refiero declarolo asi Para que se sepa.
Yten dejo por mis bienes dos cassas en que la presente bivo ques en la calle Real lindando por un lado cassas del alferes Andres Gomes Castrillo y por el otro cassas de Leonel Alvares notorias y conosidas.
Yten dejo por mis bienes la parte que me toca en las cuebas de fregenal como a uno de quatro herederos de que se paga tributo a Francisco Rodrigues Castrillo de que ai escritura Remitome a ella.
Yten digo y declaro que yo tengo a tributo a el Redimir unas tierras que llaman el llano de parra en la vega de tarasona que pago a el dicho Francisco Rodrigues Castrillo su pension de treynta Reales por nabidad de cada un año como constara por escritura ante el dicho Salvador Gonsales a que me Remito que las dichas tierras lindan por la parte de arriva el camino Real notorias y conosidas = y es declarasion que he dado y pagado a el dicho Francisco Rodrigues Castrillo del ultimo feniquito hasta aqui dosientos y veinte i un Reales como constara por mi libro de memoria declarolo asi para que en todo tienpo conste.
Yten dejo por mis bienes en las dichas tierras de Parra ocho fanegas de trigo de senbradura de medias con Marcos Martin declarolo asi.
Yten dejo quatro fanegas de trigo senbradas de medias con el capitan Don Diego Carvajal Quintana do disen los Mondragones.
Yten mas dejo seys fanegas de trigo de medias con Francisco Rodrigues Castrillo en el granel.
Yten otra sementera de sevada y lino de medias con el dicho Francisco Rodrigues.
Yten dejo por mis bienes ocho yeguas de trilla con siete potros dos del año passado y sinco del presente = Y un cavallo de aparejo.
Mas tres bueyes de arada y un novillo de dos años = Y una vaca de arada con su cria = una novilla que va a dos años = dos marranas.
Y para cunplir pagar este mi testamento mandas y legados en el contenido nonbro por mis alvaseas testamentarios a la dicha Ana Lorenso mi muger y a mi conpadre Matheo de Quintana y a Francisco Lorenso mi sobrino a los quales Pido Ruego y encargo lo asepten por amor de dios y Por que hallen quien otro tanto haga por ellos.
Y cunplido este testamento dejo e instituyo por mis unicos universales herederos a los dichos Salvador y Margarita Maria y Francisca mis hijos lehitimos para que entren en mis bienes y los partan igualmente con la vendision de dios y la mia y se ayan como buenos hermanos.”
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“ ........ en la villa de Guia ques en esta ysla de Canaria estando en las cassas de mi morada en dosse dias del mes de Mayo de mil seissientos y quarenta y sinco años siendo pressentes por testigos Antonio de Betancor y el capitan Francisco de Sossa Navarro y Alonso de Morales y Diego Lorenso de Acosta y Martin Xuares de Armas ......”
Por testigo Ante mi
Martin Xuares de Armas Luis de Ascanio