DOTE DE GASPAR RODRIGUEZ A DIEGO DIAZ CUANDO CASÓ CON MARIA DE MENDAÑA
ESCRIBANO: SALVADOR GONZALEZ
LEGAJO: 2344 FECHA: 25 de Octubre de 1609
“ Sepan quantos esta carta vieren como yo Diego Dias hijo lexitimo de Juan Dias y de Ysabel de Mederos vesino que soy de esta villa de Guia, otorgo e conosco por esta presente carta y digo, que por quanto yo estoy amonestado tres veses conforme al Santo Concilio y mañana lunes me he de casar con Maria de Mendaña, hija lexitima de Gaspar Rodrigues vesino de esta villa y de Juliana de Mendaña su muger, el qual Gaspar Rodrigues que está presente me ha fecho ante el presente Escrivano una Escritura y carta de manda dotal a donde entre otros bienes me mando de una Casa, en que vive el susodicho la mitad de ella, ó su valor conforme lo contiene la Escritura é manda que a mi favor; e de la dicha su hija me hiso y esto me lo mandó, por dar gusto a mis padres, porque me dejaran casar y realmente yo y el dicho Gaspar Rodrigues tenemos tratado que todos los bienes contenidos en la Escritura quitando la dicha mitad de Casa todos me los daria e yo, porque esta es mi voluntad, porque el dicho Gaspar Rodrigues es hombre pobre y me ha dado todos sus bienes y yo y el tratamos que la Casa aunque se pusso en la Escritura no trataria de ella, assi en la mejor via é forma que el derecho me dá lugar, Digo, que le dejo la mitad de Casa al dicho Gaspar Rodrigues y no quiero que me la dé, por lo quemos tratado y es la verdad y ahora, ni en ningun tiempo yo ni otra persona por mi le pedirá en rason de la Casa cosa alguna y si le fuere pedida que no sea oydo en Juicio antes desechado de él, y a su cumplimiento obligo mi persona é bienes e hago de la dejasion en forma y doy poder a las Justicias de su magestad Real, me lo manden cumplir, assi como si fuera por sentensia difinitiva de Jues competente por mi pedira, consentida no apelada, pasada en cosa jusgada y renuncio toda apelacion y suplicacion. Que es fecha la Carta en la Villa de Guia en veynte y cinco dias del mes de octubre de mill y seicientos y nueve años, y el otorgante a quien yo el presente Escribano doy fee conosco lo firmo de su nombre a lo qual fueron testigos Francisco Lorensso el Mosso, y Sebastian Lorensso y Roque de Riverol Sapata vesinos de esta villa.”
Diego Dias Ante mi
Salvador Gonsales
Escribano Publico