TESTAMENTO DE SEBASTIANA ALONSO ESPOSA DE BALTAZAR PEREZ ESCRIBANO: ANTON DE ZERPA LEGAJO: 1030 Fecha: 5 de Mayo de 1613 “ En el nonbre de dios y de su bendita Madre amen. Sepan quantos esta carta de testamento y ultima voluntad vieren como yo Sebastiana Alonso muger ligitima de Baltazar Peres vesina que soy desta Siudad temiendome de la muerte como es cosa natural y deseando poner my anima en la mas sana carrera de salvasion qreyendo como fiel y catolicamente creo en el misterio de la santisima trinidad padre y hijo y espiritu santo y un solo dios verdadero y en todo lo que tiene y cree la santa madre yglesia de roma Otorgo y conosco que ordeno este mi testamento en la manera siguiente. Primeramente mando my anima a dios nuestro Señor por su presiosa sangre la crio y redimio y el cuerpo a la tierra de do fue formado mando que de my acaesiere fallesimiento my cuerpo sea enterrado en el convento de Señor San Francisco desta Siudad en la sepoltura que a mis albaseas les paresiere y mentierren con el abito de señor San Francisco y se pague la limosna de mis bienes. ..................................................................................................................................................................................................... Yten declaro que Alonso de Espinosa mercader tengo un anillo de oro con una piedra verde enpeñado en (.......) reales o lo mas que dixiere mando se le pague y se cobre. Yten declaro que soy deudora a Juan Rodrigues vesino de Arucas de tresientos y veinte y nueve reales de un poco de trigo que me vendio mando se le pague de mis bienes. Yten declaro que devo a Juan Jorge (......) vesino de Firgas setenta y siete reales (......ilegible.....) mando que se le pague de mis bienes. Yten declaro que Ysabel Gonsales mulata (......) que fue de Pineda mes deudora de setenta (.....) reales sepan que le dy a vender y de lo demas a pagado dose reales y sacado su bendexe mando que lo demas se cobre della. Yten declaro que soy casada segun orden de la Santa Madre yglesia con el dicho Baltasar Peres mi marido con el qual abemos tenido por nuestros hijos ligitimos a Gregoria de la Pas la qual casamos con Juan Calvo y asimesmo a fray Baltasar frayle del orden de señor San Francisco y a Salvador Peres y a (Juan)? Peres y a Diego Peres y a Sebastian Peres y a (..roto..) Peres todos niños. Yten declaro que los bienes que oy poseemos yo y el dicho Baltasar Peres mi marido son los siguientes. Primeramente las casas que al presente bivo son a la salida de la calle de la Pelegrina a mano yesquierda que linda por por una parte una casita alta questa en la mesma esquina de Hernando del Castillo Olivares y por ariba casas baxas de Juana Rosales y por delante la calle (.......) de San Francisco a Triana. Yten asi mesmo otra casa baxa con esta mesma frontero desta nuestra que linda por una parte casas de Montesdoca y por otra casas de Agueda Vays. Yten asi mesmo otras casas baxas asi mesmo (.............ilegible ...) que lindan por una esquina con la calle de (..roto..) y por delante la dicha calle que desiende de señor San Francisco la qual dicha casa tiene la puerta prinsipal frontero de la calle la Pelegrina la qual di en dote y casamiento a la dicha Gregoria de la Pas con el dicho Juan Calvo .........” “ Yten asi mesmo tenemos unas tierras en Arucas donde disen los masapeses (..........) sien fanegada poco mas o menos. Yten asi mesmo tenemos por nuestros bienes las salinas a donde disen el bañadero halla en la banda de laumastel.” “ Y para cunplir y pagar este mi testamento y mandas en el contenidas dexo y nonbro por mis albaseas a el dicho Baltasar Peres my marido y a Francisco Navarro vesino desta Siudad a los quales y a cada uno de por si ynsolidum les doy poder bastante quanto derecho en tal caso se requiere para que entren en mis bienes y tomen tanta (.......) baste a cunplir y paguen este my testamento y lo bendan ........” “........ y cunplido y pagado este my testamento y todo lo en el contenido dexo y nonbro por mis ligitimos y universales herederos a los dichos mis hijos ........” “ ........... con lo qual reboco y anulo y doy por ningunos todos y qualesquier testamentos mandas y codisilios que antes deste aya fecho y otorgado ansi de palabra como por escripto en qualquier manera para que no valga ny hagan fe en juisio ny fuera de el salvo este que ora otorgo el qual balga por my testamento y codisilio y ultima voluntad ........” “ ....... en el siudad Real de Las Palmas ques en esta ysla de Canaria estando en las casas de la morada de la dicha Sebastiana Alonso la qual estaba en una cama enferma en su buen juisio y memoria a lo que paresia en sinco dias del mes de mayo de mil y seissientos y trese años y la otorgante a quien yo el escribano doy fe conosco no firmo por que dixo no saber y a su ruego lo firmo un testigo siendo testigos presentes Xptoval Vandama y Bernabe Haymes y Salvador Camacho y Alonso Peres y Juan Peres vesinos desta Siudad y estantes en ella.
A su ruego por testigo Paso ante mi Xptoval Vandama Anton de Serpa Escrivano Publico.