Melchor Cejas y Maria Suarez
Melchor y
Maria estaban casados en 1609. Ellos tuvieron una hija llamado
Maria .
Notas de familia
DOTE DE MARTIN SUAREZ A MELCHOR DE CEJAS
LEGAJO: 2344 FECHA: 26 de Julio de 1609
“Sepan quantos esta carta de obligacion dotal vieren como yo Martin Suares vesino de (........) morador en artevigo otorgo y conosco por esta presente carta y digo que por quanto por onra y servisio de dios yo e tratado y consertado con Melchor de Sejas vesino desta villa de Galdar en que el susodicho aya de cassar y casse con mi hija Maria Suares donsella lo qual luego que pasen las amonestasiones conforme el Santo Consilio se cassaran los susodichos y aga efecto mediante la voluntad de dios y para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio luego quel dicho cassamiento sea disuelto le dare y entregare quinientos y sinquenta doblas de (.......) cada una desta moneda de canaria en las cossas siguientes.
Primeramente ochenta doblas en un pedaso de tierras de pan sembrar que son en la solana del lugarejo que seran dies y seis fanegadas poco mas o menos que lindan por aRiba con tierras de Luis de Valensia y (......) endo a dar sobre las cuebas del barranco hondo y de ay por las cordilleras de los Riscos grandes arriba llegando a un lomito questa antes que ella a la cueba que disen de la paja y derecho aRiba a lomo de las eras y el camino adelante a dar a el barranquillo del lugarejo con una cueba donde se coje el diesmero su pan en el barranco hondo.
Yten sien obejas en sien doblas las quales sesn de sacar por ataxo de mi ganado.
Yten tres bueyes de arada ............................................. en presio de quarenta doblas.
Yten sinco bacas las tres paridas y las dos horras llamadas losana, albajaca, toronsa, ramita y casirgada y es condision que sean de juntar los beserros con los mios y si el diesmero llevare uno se lo dare otro por el en sinquenta doblas.
Yten (....) una yegua en dose doblas.
Yten sien doblas en ajuar y preseas de cassa, las quales sean de apresiar entre dos personas nombradas por cada parte la suya.
Yten treynta fanegas de trigo a (......) son quatrosientos y veinte.
Yten mas veinte y quatro colmenas en veinte y quatro doblas.
Y un jumento en sinco doblas.
Yten le dare por todo este mes de agosto deste año tresientos Reales en dinero de contado y el resto cumplimiento a las dichas quinientas y sinquenta doblas le dare y pagare en dineros de contado por el dia del Señor San Juan de Junio del año que (......) de seiscientos y dies llanamente y sin pleyto (....).
Todo lo qual de la forma susodicha le dare y entregare a el dicho Melchor de Sejas como esta dicho luego queste casado con la dicha mi hija en has de la santa Madre Yglesia a el qual cumplimiento obligo mi persona e bienes muebles e Rayses asi los que oy tengo como si los (......) y desde luego con la (.....roto...) (.......) nombrados y los traspasso y (.....) en vos el susodicho Melchor de Seja para que tomeis la posesion dellos y (..........) mi persona ..........
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........../ e yo el dicho Melchor de Sejas que soy presente a lo contenido en esta escritura de dote aviendola oydo y entendido (........) que la aseto como en ella segun (......) y pasadas los tres años questa (.......) luego selebrare el casamiento con la dicha Maria Suares mi esposa en has de la santa Madre yglesia por honrra de su linaje y virginidad mando a la dicha mi esposa en arras por tenensias sien doblas de oro las quales confieso caben en la desima parte de mis bienes las quales arras tendre sobre mi persona y bienes para siempre xamas con las dichas quinientas y sinquenta doblas que se me mandan en dote con la dicha mi esposa en las cosas referidas en esta escritura para que si el dicho matrimonio fuera disuelto entre mi y la dicha Maria Suares mi esposa aya e lleve la susodicha los dichos sus bienes de la manda dotal y las arras siempre siendo preferida a todo acreedor y enterada en todo lo mexor parado de los dichos mis bienes y a el saneamiento obligo en forma de derecho ambas las partes cada una por lo que nos toca a guardar y cumplir esta escritura obligamos nuestras personas y bienes muebles y rayses y damos poder a las justicias de su majestad Real nos lo manden guardar y cumplir asi como si fuera por sentencia definitiva de jues conpetente por nos pedida y consentida y no apelada pasada en cosa jusgada y renuncio a toda apelasion y suplicasion y la ley y regla del derecho y la que dise la que general renunciasion dellas (..................................................) ...............................................................................................................................................................................
....fecha la carta en la villa de ( ... Galdar?) en las cuebas de el dicho Melchor de Sejas en (.....roto...) y seis dias del mes de jullio de mil y seissientos y nuebe años yo el escribano doy fe conosco los otorgantes y el dicho Martin Suares no firmo por que dijo no saber escrebir y a su ruego lo firmo un testigo (.....) Martin Suares digo Melchor de Sejas lo firmo de su nombre a quienes (............) D. Juan Gonsales de Quintana, D. Juan de Quintana Miranda y (Sevastian)? Hernandes vesinos desta villa.
testigo Melchor de Sejas
Juan Gonsales de Quintana Paso ante mi
Salvador Gonsales
Recibi derechos dos Reales. escribano publico