Ella murió por Convento de San Francisco a la edad de 74 años el 2 de Abril de 1678 en Las Palmas de Gran Canaria.
Notas de defunción
MARIA DE JESUS VACA Partida de Defuncion Iglesia El Sagrario - Las Palmas de Gran Canaria, Libro 1 - Folio 102 - Año 1678, Archivo Diocesano de Las Palmas, Plaza de Santa Ana, 35001 Las Palmas de Gran Canaria. “En Canaria en dos de abril de mil seissientos y setenta y ocho años fallecio Maria de Jesus viuda de Mathias Hernandes enterrose en el Convento de Señor San Francisco hiso su testamento ante Melchor Gumiel Narbais escribano publico del numero desta Ysla acompañole el curato capellanes y mosos de choro desta Cathedral.”
Salvador Gomes Montero Colector
TESTAMENTO DE MARIA DE JESUS VACA ESCRIBANO MELCHOR GUMIEL NARVAEZ PROTOCOLO 1383 FECHA: 20 de Febrero de 1675 FOLIO 134 Vto “En el nombre de Dios nuestro Señor y de la virgen Maria Madre de Dios y Señora Nuestra consevida sin mancha de pecado original amen. Sepan quantos esta carta de testamento ultima y determinada boluntad vieren como yo Maria de Jesus biuda muger que fui de Mathias Hernandes difunto mi señor marido que Santa Gloria haia vesina desta ciudad de Canaria estando buena y de salud por la misericordia de Dios y porque como mortal puede acaecer el que fallesca sin haver dispuesto de las cosas del bien de mi alma y desde aora para quando llegue el casso de que acaesca el fallecer pido y ruego a la virgen Maria Madre de Dios y Señora Nuestra ynterceda con su precioso hijo llebe mi alma a sana carrera de salvacion por los meritos de su santisima sangre (..............) y muerte como catolica xptiana hija de la Iglesia Catholica apostolica Romana porque creo firmemente en el misterio de la Santisima Trinidad padre hijo y espiritu Santo tres personas y una esencia divina por tanto hordeno mi testamento y ultima voluntad en la forma siguiente. Lo primero mando mi alma a dios nuestro Señor que la crio y redimio por su preciosa sangre muerte y passion y el cuerpo a la tierra de donde fue formado que a ello sea reducido y quiero que quando de mi acaesca finamiento mi cuerpo sea sepultado en el convento del glorioso Padre San Francisco desta Ciudad en la Capilla Maior en la sepultura donde esta enterrado el dicho Mathias Hernandes mi marido y mi hijo y si estuviere ocupada en otra que este alli junta y amortaxada en el avito de Señor San Francisco y se pague la limosma acostumbrada de mis bienes. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Declaro que dejo por mis bienes media cassa alto y bajo en esta Ciudad de Canaria con su mitad de patio y mitad de coçina y demas serbentias en la calle que baja de los conventos de San Francisco y Santa Clara para la Real de Triana y lindando por un lado cassa de los herederos de Villareal y por arriba de los de Joan Espino que la otra media cassa toca a Joan de la Coba Truxillo mi yerno de toda la qual dicha cassa entera se pagan cien Reales de Tributo al Redimir al binculo del canonigo (................) Mathias Andres Gonsales y libre de otro tributo. Yten media cassa alto y bajo en el lugar de Teror donde disen el Castaño con la coçina de dicha cassa entera que es bien conocida libre de tributo. Yten la mitad de una guerta y arboles frutales y medio sumacal y medio molino (......................) y una cueba entera con su corredor y coçina y horno que dicha guerta se llama el sobradillo lindando con otra media guerta que tiene el dicho Joan de la Coba mi yerno que es bien conocida y linda toda ella con tierras de Alonso de Cardenas y sumacal de Juan de la Coba declarolo assi. Yten un esclavo de color mulato llamado Domingo sujeto a esclavitud y serbidumbre. Todos los quales dichos vienes me tocaron y pertenecieron en la particion que hice con Juan Zamora mi hijo lexitimo y con Juan de la Coba Truxillo marido de Ynes Baca Dornieles mi hija por escritura ante el presente escribano su fecha en diciembre del año pasado de mill seissientos y setenta y quatro de los bienes que quedaron por muerte del dicho Mathias Hernandes mi marido a la qual dicha escritura en todo me remito declarolo para que conste. ……………………………………………………………………………………………………................... ………………………………………………………………………………………………………………… Yten mando quiero y es mi voluntad que por el buen servicio que me ha hecho y hiço a mi marido que dios perdone Domingo mi esclavo y en renumeracion desto quiero que el dicho Domingo de y entregue al licenciado Miguel Geronimo Benerable cura desta Cathedral seiscientos Reales despues de beinte dias falleçida y los busque y pasado dicho termino y no buscandolos ni dandolos que es el termino que le señalo para que lo solicite con persona que fuere su boluntad y no allando modo ni cumplimiento a esto quiero que dicho Benerable cura lo pueda bender y benda a persona que los quiera dar si fuera posible a gusto de dicho Domingo y donde no a gusto de dicho Benerable cura y no esçeda su venta de empeño de dichos seisçientos Reales que es lo que le quiero dar de balor y lo demas de dicho balor le hago gracia a dicho Domingo para que dando dichos seisçientos Reales asi a dicho cura como a quien lo comprare ser libre y horro y no sujeto a esclavitud ni servidumbre e no dando los (...................) con la esclavitud (..........) que los de porque con dicha cantidad sea de pagar mi entierro y bien de alma que asi es mi voluntad, y si acasso dicho Domingo falleciere antes de yo se ymponga çenso de dicha cantidad sobre mis bienes no pagandolos mis herederos para lo qual señalo dichos beinte dias porque quiero se pague todo luego. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Y para cumplir y pagar este mi testamento mandas y legados de derecho dejo y nombro por mis alvaceas testamentarios al Benerable licenciado Miguel Geronimo cura propio desta Cathedral y a Pedro Albares Masias y a Juan de la Coba Truxillo mi sobrino y yerno a todos tres juntos o a qualquiera dellos ynsolidum para que luego que yo sea falleçida guarden cumplan y ejecuten todo lo dispuesto en mi testamento con la maior brevedad posible bendiendo dicho esclavo y guardandosse la horden señalada o bendiendolo mexor y mas bien parado para lo qual les doy poder y facultad la que derecho en tal caso se requiere y es necesario que asi es mi voluntad. Y despues que sea cumplido y pagado este mi testamento y todo lo dispuesto en el Remanente de todos mis bienes deudas derechos i aciones que me tocaren y pertenecieren dejo y establesco y nombro por mis unicos y unibersales herederos a Joan Zamora y a Ynes Baca de Ornieles muger lexitima de Joan de la Cueba Truxillo mi hijos lexitimos y del dicho Mathias Hernandes mi marido difunto por yguales partes tanto a el uno como a el otro y les pido me encomienden a dios con cuya bendision los gosen .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. que es fecho en la Ciudad de Las Palmas isla de Canaria en veinte de febrero de mill seissientos y setenta y cinco años y la otorgante a quien yo el Escribano Publico doy fe conosco se la contenida y estar a lo que pareçia buena y en pie de salud segun demostrava no firmo por no saver y a su ruego lo firmo un testigo siendo testigos el licenciado D. Xptoval de Barrios Capellan de su Magestad, Juan Peres Lucero presbitero, D. Pedro de Urquia clerigo de epistola y fray Francisco de la Crus horden de predicadores y Bartolome Sanchez Campanero desta Cathedral vesinos desta Ciudad.
Por testigo Pedro de Urquia Passo ante mi. Melchor Gumiel de Narbaez. Escribano Publico.
Iglesia de Nuestra Señora del Pino - Teror, Libro 1 - Folio 92 - Año 1629, Archivo Diocesano, Plaza de Santa Ana - Las Palmas de Gran Canaria. “Hijo legitimo de Matias Hernandes y de Maria de Jesus besinos deste lugar de Teror fue bautisado por mi Diego Revelo Guerra cura deste lugar en dies de marso de beinte y nuebe padrino el Capitan Juan de Quintana y lo firme ut supra tiene olio y crisma.”