FRANCISCO GUERRA MATEO
Partida de Defunción
Iglesia Santa Maria de Guia,
Libro 6 - Folio 14 - Año 1844,
Casa Parroquial de Guia, Canonigo Gordillo,7.
“En el Cementerio de esta villa de Guia a seis de Enero de mil ochocientos quarenta y quatro, fue sepultado Francisco Guerra marido de Rita Godoy, su edad setenta y un años hijo legitimo de Jose Guerra y Agustina Mateo difuntos naturales y vecinos de esta villa, recibio los Santos Sacramentos y testó ante el escribano de esta villa, el veinte y tres de Diciembre anterior doy fe.”
Francisco Herrera
TESTAMENTO DE FRANCISCO GUERRA DE QUINTANA Y RITA GODOY RODRIGUEZ
ESCRIBANO: ANGEL RODRIGUEZ DE TOVAR
LEGAJO: 2476 FECHA: 23 de Diciembre de 1843 FOLIO 370
“En el nombre de Dios todo poderoso Notorio sea a los que el presente testamento nuncupativo de ultima voluntad vieren como nosotros Francisco Guerra de Quintana y Rita Godoy Rodriguez marido y muger moradores en este pago del Llano de Parra jurisdiccion de la Villa de Guia, de donde somos naturales, é hijos de legitimo matrimonio, yo el primero de Jose Guerra y Agustina de Quintana y la segunda de Francisco Godoy y Josefa Rodriguez todos difuntos y que fueron de la misma vecindad y naturaleza hallandonos como nos hallamos, el primero enfermo en cama y la segunda en pié sana del cuerpo y ambos de la voluntad, en nuestros cabales juicios; creyendo y confesando el misterio de la trinidad y los demas que cree y confiesa nuestra yglecia, catolica apostolica Romana, en cuya fé y creencia hemos vivido y protestamos vivir y morir, temerosos de la muerte como natural, de mutuo convenio otorgamos y ordenamos este nuestro testamento en la forma siguiente.
Primeramente encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor que las crió y redimió con el infinito precio de su sacratisima sangre y suplicamos a su Divina Magestad las lleve consigo a la gloria fin principal para que fueron criadas y los cuerpos mandamos a la tierra de que fueron formados para que a ella vuelvan a ser reducidos.
Yten mandamos que cuando de nosotros acaesca fallecimiento nuestros cuerpos cadaveres amortajados conforme á la voluntad de nuestros Albaceas que nombraremos, sean sepultados en el sementerio de dicha villa de Guia, ó donde las circunstancias lo permitan, en cuyo dia, si hubiere lugar ó sino al siguiente se hará nuestro funeral con el aparato de media cera, segun la costumbre de esta parroquial, mandandose aplicar en los primeros dias siguientes por sufragio de nuestras almas y demas del Purgatorio segun el orden de caridad por una vez y por cada uno de nos diez misas resadas, cuya aplicacion se hará por el Presbitero D. Francisco de Quintana Amaral y en su defecto, por cualquier otro sacerdote que elijan nuestros Albaceas, á quien se satisfará por cada una la limosna de costumbre, que es la de dos (rentas)? de nuestros bienes, pues asi es nuestra unanime y final voluntad.
Legamos por una sola vez y por cada uno de nos la cantidad de doce reales vellon como manda forsosa, treinta y seis maravedises para la conservacion de los Santos lugares de Gerusalen, redencion de cautivos é igualmente un real de vellon para el prevenido por la ley de presupuestos de veinte y seis de mayo de mil ochocientos treinta y cinco y todo se satisfará de nuestros bienes con lo que los desistimos y apartamos de ellos.
Declaramos haber sido casados y velados legitimamente, en cuyo matrimonio hemos procreado por nuestros hijos legitimos a Francisco que es casado con Maria del Pino Gonzales, Agustina tambien casada con José Benites, Maria Gregoria, que aunque es fallecida fué casada con Jose Roque y dejó cuatro hijos, Josefa que casó tambien con Gregorio Miranda y se fue para la America, Gabriela casada con Juan de Miranda, la que tambien falleció, dejando los hijos que se llevo el dicho su padre para la America despues de haber contraido segundo matrimonio, Fernando que es casado con Tereza Dominguez, Maria Encarnacion que es casada con Miguel de Sosa, a las mugeres las consideramos igueales en lo que han llevado a sus matrimonios menos Gabriela que no llevó sarsillos de oro, se le darán seis pesos para su igualacion cuando llegue el juicio de particion y Encarnacion trairá á diez pesos, por haberlos llevado demas en un poco de lienzo y prendas; á los dos varones Francisco y Fernando se le darán por haberlos llevado de menos que sus hermanas á Francisco veinte y cinco pesos por haber llevado capote y á Fernando treinta y cinco esto no habiendo dinero efectivo se reintegraran con otras alhajas, muebles, frutos, ó semovientes y á falta de éllos, con la parte equivalente en bienes raises pues asi es nuestra reciproca unanime y final voluntad.
Yten declaramos que nuestros bienes raises sin hacer mencion de muebles y omenage de casa, estan reducidos a los siguientes:
Los capitales de mi la Rita son estos terrenos que estan contiguos a la casa de nuestra habitacion, los que se hallaban la mayor parte sin poderse cultivar y por ello para poderlos trabajar y que se viera en todo tiempo su aumento, con respecto al haber marital, de mutuo convenio se apreciaron por el perito labrador Juan de Almeyda en cincuenta pesos, despues se trabajaron en el matrimonio con caudal de ambos y lo mismo la fabrica de la casa; dicese, que ésta se fabricó con dinero que trage al matrimonio yo el Francisco Guerra de Quintana; asi mismo es del capital de mi la primera otra suerte de tierras que se halla un poco mas arriba contigua al terreno (....) en la herencia de D. Pedro de Medina por la parte de abajo de éste; y sobre el Rio otra suerte, todo bien notorio y conocido, que por lo mismo omitimos espresar sus linderos. Y por bienes multiplicados poseemos otro pedazo de tierra que compramos inmediato a éstos a Juan Rodriguez lindando con los del Patronato que posee D. Lorenzo Vento; y otra suerte que compramos a Doña Ana Sanches Ochando á tributo contigua á estos mismos terrenos, pues la suerte del Monte que se nos donó en el reparto de valdios, la vendimos en ciento cincuenta pesos, que se han empleado en las indicadas compras, sorribas y demas trabajos que hemos hecho. Por lo que respecta a bienes muebles omenage de casa y demas semovientes omitimos el espresar el por menor de lo que hay por ser bien notorio a nuestros herederos; animales solo tenemos de presente dos reses cabrias y una jumenta pues vendimos una baca al dicho Miguel de Sosa nuestro yerno en cuarenta pesos y tan solo nos ha satisfecho diez y nueve y medio, por haber pagado el agua que á nosotros correspondia y resta veinte pesos y medio; asi mismo se nos restan veinte y cinco pesos, esto es, se nos deben por Juan Dias el del Lomo del Pino, de que tenemos obligacion entre nuestros papeles y cuatro pesos y medio que nos debe tambien Juan Quesada, todo lo que anotamos para que conste y los debitos para que se cobren.
Y mediante á lo reducido de nuestros bienes y al estado y ancianidad en que nos hallamos es nuestra voluntad gose el sobreviviente por los dias de su vida lo poco que hay y si alguno de nuestros hijos se negare á ello por el derecho legal que les pertenece para pedir su legitima, valiendonos de lo que el derecho nos permite nos legamos el uno á la otra y ésta a áquel en dominio y propiedad el remanente del quinto de todos nuestros bienes presentes y futuros, pues asi es nuestra ultima y deliverada voluntad. Y para pagar y cumplir este nuestro testamento, mandas, legados y todo lo en él contenido nos nombramos al sobreviviente y a nustros hijos Francisco y Fernando por Albaceas ó testamentarios y nos damos y les damos el mas amplio poder á cada uno insolidum por el orden que van nombrados, para que entren en nuestros bienes y de lo mas bien parado de éllos vendan privadamente ó en publica almoneda, los que sean bastantes para cumplir lo piadoso de esta nuestra disposicion, durandoles la facultad de poderlo hacer aunque sea pasado el año legal todo el tiempo que necesitemos y ellos necesiten y que al efecto le prorrogamos. Y en el remanente de todos nuestros bienes derechos acciones y futuras suseciones que por cualquiera titulo ó causa nos toquen y pertenescan instituimos por nuestros unicos y universales herederos á los espresados nuestros hijos y las representaciones de los que han fallecido, para que los dividan por iguales partes. En este estado de comun acuerdo mandamos que lleven por via de mejora nuestros hijos y nietos de los que han fallecido, treinta pesos corrientes que dividiran entre si escluyendo desta mejora a nuestra hija Maria de la Encarnacion muger de Miguel de Sosa y lo restante es lo que se dividirá entre todos en la forma que vá referida, deduciendo el legado del quinto, si no conformaren a todo de nuestros hijos en el gose vitalicio que llevamos referido. Por el presente revocamos y anulamos otros y cualesquiera testamentos, memorias, codicilios, poderes para testar y demas disposiciones de ultima voluntad que antes de este hayamos hecho y otorgado por escrito ó de palabra, simples ó autenticos, pues queremos no valga otro que este que ahora otorgamos en esta casa de nuestra habitacion y pago de LLano de Parra jurisdiccion de la villa de Guia isla de Canaria á veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y tres. Y los otorgantes a quien yo el Escribano publico de dicha Villa y su partido doy fé conosco, como de hallarse en su entero y cabal juicio, segun lo demuestra el concierto de sus palabras, asi lo dijeron, otorgan y no firma por qué manifestaron no saber, pero á sus ruegos lo hace un testigo y lo son presentes Juan Antonio Martin, Vicente Mateos, Bartolome Castellano y Jose Calcines Castellano todos de este vecindario.”
Como testigo Ante mi
Vicente Mateos Angel Rodriguez de Tobar
Escribano Publico.