FRANCISCO GODOY DE ALEMAN
Partida de Defunción
Iglesia Santa Maria de Guia,
Libro 4 - Folio 13 - Año 1786,
Casa Parroquial de Guia, Canonigo Gordillo,7.
“En la Yglesia Parroquial de Maria Santisima de Guia a diez de febrero de mil setecientos ochenta y seis años se dio sepultura a Francisco Godoi marido de Josefa Rodrigues de Cerpa vecino de esta villa, el qual testo ante Pedro Tomas Ariñes escribano destas villas a veinte y dos de Noviembre del año proximo pasado de ochenta y cinco, como asi mismo hiso un codicilio en nueve de Febrero de este presente año en que deja dos misas resadas perpetuas al capellan, que es, o fuera de la Capellania de Quadrante y mando por su testamento se le hiciese un oficio con vigilia Responsos misa cantada y se le pusiese media cera de las Animas, todo lo qual se ha hecho con la voluntad de sus albaceas Josef Gordillo y Juan Bautista Sarmiento como tambien mandaron se le enterrase en un sepulcro de seis de plata de que doi fe.”
Francisco Bello de Herrera
TESTAMENTO DE FRANCISCO GODOY DE ALEMAN
ESCRIBANO: PEDRO TOMAS DE ARIÑEZ
LEGAJO 2426 FECHA: 22 de Noviembre de 1785 FOLIO: 786 Vto
“En el nombre de Dios nuestro Señor todo poderoso Amen. Sepan como yo Francisco Godoy vecino de la villa de Guia é hijo lexitimo que soy de Josef Godoy y de Maria Aleman difuntos, naturales de dicha villa hallandome enfermo del cuerpo, aunque en mi entero juicio y entendimiento natural que Dios nuestro Señor havido servido darme, creyendo como firme y verdaderamente creo en el alto y soberano Misterio de la Santisima trinidad que es el Padre, el hijo y el Espiritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios Verdadero y en todos los demas Misterios, que nos predica y enseña nuestra Santa Madre Yglesia Catolica Romana como regida y governada por el Espiritu Santo, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto morir, temeroso de la muerte que es cosa natural a toda criatura, no me asalte de repente y queriendo dexar mis cosas bien dispuestas y ordenadas para despues de mi vida. Por tanto en aquella via y forma que mejor corresponda, otorgo que hago mi testamento y ultima voluntad de la forma y manera siguiente.
Lo primero mando y encomiendo mi Alma a Dios nuestro Señor que la crio y redimio con el infinito precio de su sacratisima sangre y le suplico a su divina Magestad la lleve consigo a la gloria fin principal para que fue criada y el cuerpo a la tierra de que fue formado, porque quiero sea a élla reducido.
Yten que quando de mi acaesca fallecimiento mi cuerpo cadaver vestido en el Abito del Patriarca Señor San Francisco que pido con humildad é intencion de ganar las gracias e indulgencias que estan comedidas, sea enterrado en la Yglesia Parrochial de dicha Villa de Guia, en una de las sepulturas de los pobres que eligiran los Albaseas, que irian nombrados, en cuyo dia, siendo horas o sino al siguiente, cuerpo presente se me haga por aquel Beneficio un oficio cantado con misa Vigilia, responsos y la media Cera de las Animas; estandose en quanto a las misas que se aplicaran por sufragio de mi Alma, a lo que en esto dispusieren dichos Albaseas, a quienes de ningun modo se les pida cuenta y la limosna de todo ello se pague de mis bienes.
Lego y mando a la Casa Santa de Gerusalen y redempcion de cautivos la limosna que se acostumbra, con que les desisto y aparto de mis bienes.
Declaro que yo soy casado y velado lexitimamente y segun orden de nuestra Santa Madre Yglesia con Josefa Rodrigues de Serpa, hija lexitima de Antonio Rodrigues y de Gregoria de Serpa ya difuntos, naturales y vecinos que fueron de dicha villa de Guia; y durante nuestro matrimonio hemos procreado y tenido por nuestros hijos lexitimos a Maria, Josefa, Gregoria, Antonio, Catalina y Rita, que todos seis viven, y se hallan en nuestra compañia lo que anoto para que conste.
Declaro que los bienes que la dicha mi muger traxo á nuestro matrimonio fueron los muebles de su uso, como son cama y ropa de vertirse; y haviendo heredado un pedasito de tierra por muerte de sus padres en la Vega de Galdar, este lo vendimos a D. Blas Ochando Ayudante mayor del regimiento de la citada Villa en cantidad y precio de cien pesos corrientes segun constara de Escritura que otorgamos ante Miguel Alvares de Oramas Escribano que fue de este partido cuyo oficio exerse oy el infraescrito a que me refiero. Por lo que mando que la susodicha se reintegre de dichos bienes en los que dejo mios propios, lo que anoto para que en todo tiempo conste.
Otrosi declaro, que yo tuve y heredé de los referidos mis padres dos pedasitos de tierras que aun tengo en este Llano de Parra Jurisdicion de dicha Villa, que el uno de ellos, que es el de arriba linda por un lado con la azequia de regadio, por abajo tierra de herederos de Josefa Aleman mi hermana, por arriba de los de Margarita Aleman assi mismo mi hermana y por el otro lado tierra de Miguel Gimenes; y el otro pedasito, que esta en la ladera confina por un lado con tierra del dicho D. Blas Ochando, por arriba de Francisco de Medina, por abajo de la citada mi hermana Josefa, y por el otro lado con el Barranquillo que baja de las Quebradillas y llaman de Berberia, de cuyos bienes pago de tributo anual quatro reales y medio vellon corriente con calidad de perpetuos al Convento de Señor San Antonio de estas Villas por la limosna de una misa resada que dexaron impuesta los referidos mis padres, e igualmente veinte y dos reales y medio de la misma moneda redimibles al Monasterio de Señora Santa Clara de la Ciudad de esta Ysla.
Otrosi declaro que assi mismo herede de los citados mis padres otro pedasito de tierra tambien en este Pago el que vendi a Rafael Hernandes Pinto, y con su valor compré una trozada de tierras a Roque Godoy mi hermano y a Dª Ana Antonia Grimon, viuda de D. Juan de Aguilar, segun constará todo de Escritura ante el referido Escribano Oramas, que se hallan dichas tierras en este dicho Pago, en las quales hemos fabricado una casita terrera, que es esta de mi habitacion y lindan por mayor por un lado con el Camino que va al Rio, este adelante hasta llegar al Barranco del citado Rio, barranco arriba a salir al Espigon y de alli derecho adar con tierras del contenido D. Blas Ochando hasta unirse con el primero lindero.
Mando que perpetuamente y para siempre jamas se digan por mi Alma, las de mis padres y demas del Purgatorio segun el (..) de caridad, dos Missas rezadas en cada un año, las que serviran en su Convento los religiosos de dichas Villas, la una el dia del Señor San Francisco por ser el Santo de mi nombre y la otra en el domingo de su infra octava, y señalo de limosna por cada una tres reales vellon corriente de castilla, que impongo cinco y señalo sobre todos mis bienes para que de sus frutos y rentas se pague y cumpla y no se puedan vender sin esta carga y pencion, bajo la pena de nulidad lo que de otra forma se hiciere: Y no queriendo dichos religiosos servir las citadas dos missas por el estipendio señalado, entonces desde luego doy poder y facultad a mis herederos y actuales poseedores de los referidos mis bienes las manden decir y aplicar por el sacerdote que quisieren y en la parte y dia que tuvieren a bien; siendo obligacion de los tales poseedores el tomar las competentes certificaciones de su cumplimiento para presentarlas en las visitas Eclesiasticas que se hicieren en la Parroquial de dicha villa de Guia en cuyo quadrante tendran su asiento, sobre lo qual encargo grave y estrechamente la conciencia al Señor Juez Ecleciastico para que haga y apremie a fin de que se observe esta mi determinacion que assi es mi voluntad.
Declaro que no debo al presente cosa alguna lo que anoto para que conste.
Declaro que me es deudor Josef Jorge el de Taya de quatro pesos corrientes del valor de unas ovejas, mando se cobren.
Assi mismo me debe Domingo Moreno peso y medio corrientede resto de ciertas cuentas que tuvimos.
Declaro tengo por bienes muebles, una Baca y un Bezerro, catorse o quinse ovejas, una Jumenta y dos Jumentillos, como assi mismo tres cabras.
Y para pagar y cumplir en todo este mi testamento nombro y establezco por mis Alvaseas testamentarios a Josef Gordillo Suares y a Juan Bautista vecinos de dicha villa, a los quales doy Poder insolidun el que de derecho se requiere para que entren en mis bienes y de lo mejor y mas bien parado de ellos vendan y dispongan, en publica almoneda o fuera de ella lo que sea equivalente para ello y les dure la facultad de poderlo hacer, aunque sea pasado el año que las leyes disponen.
Y en el remanente de todos mis bienes derechos y acciones que por qualquier titulo o causa me toquen y correspondan y por derecho detayo suceder instituyo por mis unicos y universales herederos a los referidos mis seis hijos quienes teniendo la edad competente les partiran por iguales partes y llevara cada uno para si la que en derecho le corresponda, no olvidandose de encommendarme a Dios en todas sus buenas oraciones.
Y desde luego revoco, anulo y doy por ningunos otros y qualesquiera testamentos codicylos, memorias Poderes para testar y demas dispociciones de ultima voluntad que antes de esta huviere yo hecho y otorgado, simples o autenticas, por escrito ó de palabra que quiero no valgan, ni hagan fe en juicio ni fuera de él y solo quiero sea firme y se tenga por tal este mi testamento que otorgo por mi ultima voluntad en el Pago del Llano de Parra Jurisdiccion de la Villa de Guia en esta Ysla de Gran Canaria a veinte y dos de Noviembre de mil setecientos ochenta y sinco años. Y el otorgante que yo el Escribano publico doy fé conosco y de estar en su entero y cabal juicio segun lo concentado de sus palabras, assi lo dixo y no firma por que expresó no podia, a causa de tener ligada la mamo derecha por estar acabado de sangrar, é impedirselo tambien la gravedad de la enfermedad; por cuyo motivo lo hiso a su ruego un testigo siendolos presentes Miguel Saavedra de Quintana vecino de Galdar, Juan Rodriguez Colombo y D. Diego Fernandes que lo son de dicha Villa de Guia.”
Testigo Ante mi
Diego Fernandes del Campo Pedro Tomas Ariñes
Escribano Publico.