TESTAMENTO DE FRANCISCA DE SANTIAGO LORENZO
Escribano: Cristóbal Suarez de Medina
Legajo: 2377 folio 68 Fecha: 15 de Marzo de 1682
“En el nombre de dios nuestro señor amen sepan quantos esta carta de testamento y ultima y postrimera boluntad vieren como yo Francisca Lorenso vesina de la villa de Guia y moradora onde disen Berdejo juridision de dicha villa y muger lexitima de Joan Guerra estando como estoy enferma del cuerpo y sana en la boluntad y en todo mi a cuerdo juisio y entendimiento natural cual dios nuestro señor a sido serbido de mi vida creyendo como creo en el misterio de la santisima trinidad y en todo aquello que tiene cree y confiesa la santa madre Yglesia catolica Romana rejida y governada por el espiritu santo debajo de cuya creensia protesto vibir y morir y deseando poner su alma en la mas sana carrera de su salvasion hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente. Primeramente mando mi anima a dios nuestro señor que la crio y redimio por su presiosa sangre y del cuerpo a la tierra do fue formado que a ella sea redusido el cual quiero sea amortjado en el avito de mi padre San Francisco que pido por amor de dios y se pague la limosna de mis viernes que esta es mi boluntad.
Ytem quiero y es mi boluntad que mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia parroquial de nuestra señora de Guia en la sepultura de mis abuelos que esta enfrente de la puerta de la puerta trabiesa que sale a la plasa que esta es mi boluntad.
Ytem quiero y es mi boluntad que le dia de mi enterramiento siendo oras o sino es otro dia siguiente se me haga un oficio cantado con misa bigilia y responso y con sus diaconos y se me digan ocho misas resadas este dia y me asistan los capellanes y la comunidad de mi padre San Francisco y por su asistensia se le den dies reales de limosna.
Ytem quiero y es mi boluntad que al cabo de nuebe dias se me haga lo mismo que de cuerpo presente y al cabo de un año lo mismo = y las misas diga cada dia una misa los capellanes y las demas los religiosos de mi padre San Francisco que esta es mi boluntad dejo un Real por todo tres oficios.
Ytem quiero y es mi boluntad sede de limosna un Real a nuestra señora de Guia, otro a la virjen de la Encarnasion otro a la casa Santa de Jerusalen, y a las demas mandas forsosas y acostunbradas otro Real con que las esisto y aparto de mis vienes.
Ytem declaro que debo de promesa dos misas resadas y dos dias de bela una a nuestra señora de la Encarnasion y otra a nuestra señora de Guia mando se cumplan y destas diga una el lisensisado don felix Espino y la otra los religiosos de padre San Francisco destas villas que esta es mi boluntad.
Ytem declaro que yo soy casada y belada en has de la Santa Madre Yglesia con Juan Guerra y durante nuestro matrimonio emos procreado por nuestros hijos lexitimos a Marcos, Felipe y a Gregoria declarolo asi.
Ytem quiero y es mi boluntad se me diga una misa resada a el angel de mi guarda y otra al santo de mi nombre y las digan el lisensiado don Felix Espino y se le pague su limosna .
Ytem quiero y es mi boluntad que se me digan las misas de la buena amiga las cuales se digan por los religiosos de mi padre San Francisco.
Ytem declaro que al tiempo y cuando me caso mi madre Antonia Lorenso me dio en dote y casamiento lo que constara por la escritura de dote que me hisieron por ante el presente escribano que hase siete años por el mes de setiembre de este año y se me cumplio toda la dote declarolo asi.
Ytem declaro que el dicho mi marido trajo al matrimonio una yunta de nobillas, dies fanegas de trigo, una de millo y dos bestidos negros de alvornos y uno de estameña de la tierra con su espada medias sombrero y demas adorno de su persona, y asi mismo dos castrados? de serda por ybanados declarolo asi.
Ytem declaro que los vienes que me dieron en dote y casamiento los tenemos todos en ser.
Ytem declaro que compramos dos fanegadas de tierra a Salvador Padron por escritura ante le presente escribano ara cuatro años poco mas o menos, y asi mesmo una fanegada de tierra a Ana de Serpa por escritura ante el presente escribano ara sinco años poco mas o menos la cual fue condisional declarolo asi.
Ytem declaro que el dicho mi marido trajo por sus bienes siento y setenta y sinco reales de casa de su padre que le toco de su parte con que se ayudo a comprar las dos fanegadas de tierras de Salvador Padron.
Ytem declaro que ademas de las reses bacunas que me dieron de dote emos multiplicado otras cuatro, y asi mesmo una yegua y una potranca y un potro, y tres reses de serda henbras con seis cochinos, y un castrado manso que tenemos en casa.
Ytem declaro y quiero y es mi boluntad que se le de a mi madre dos sabanas, unas naguas blancas, dos fanegas de trigo para lo nuevo de lo que se cojiere que esta es mi boluntad.
Ytem declaro que dejo asi mesmo toda mi ropa de vestir declarolo asi.
Ytem declaro que dejo sembrado la sementera de trigo sebada y senteno que tenemos fecha en tierras declarolo asi.
Ytem declaro que debo seis reales a Ysabel Lujana muger de Francisco de Acosta y seis a Sebastian de Serpa mi tio y lo que constare deberse al alferes Antonio Dias de la ropa que se a sacado de tienda mando que se pague todo.
No me acuerdo que se nos deba nada declarolo asi.
Y para pagar y cumplir este mi testamento mandas y legados en el contenido dejo y nombro por mis alvaseas testamentarios a Juan Guerra mi marido, y a Domingo de Leon mi hermano a los cuales ruego lo aseten y hagan cumplir aunque sea pasado el año del alvaseasgo y vendan de mis vienes la parte que dellos que para todo le doy a cada uno el poder que es necesario.
Ytem declaro que durante el matrimonio emos multiplicado una caldera que nos costo setenta reales y para pagar digo y pagado y cunplido este mi testamento mandas y legados en el contenido dejo y nonbro por mis unibersales herederos a Marcos, Felipe y Gregoria mis hijos que son menores para que ereden todos mis vienes declarasiones que todas me puedan aora y en cualquiera tiempo y las partan por yguales partes y reboco y anulo todos y cuales quiera testamentos que antes de este aya fecho asi de palabra como por escrito para que no balgan sino este que es fecho y otorgado en quinse dias del mes de marso de mill y seissientos y ochenta y dos años en las cuebas de su morada que es en Verdejo jurisdision de la villa de Guia y la otorgante que doy fe conosco no firmo que dixo no savia a su ruego lo firmo un testigo siendolo presentes Salvador de Serpa , Salvador de Santiago y Juan Bolaños vesinos y estantes en esta parte y no tubo mas testigos aunque se hiso la de lisensia. Declaro que en la casa que me dieron hisimos un testero nuevo y de bigas ariba y la maderamos y pusimos la teja que fue mas de seissientas que esta que tenia dicha casa que toda la demas que hubiere de las seissientas las pusimos todas las dichas Fecho.
Testigo Salvador de Serpa Ante mi
Christoval Suares de Medina
Escribano Publico
FRANCISCA DE SANTIAGO LORENZO
Partida de Defuncion
Iglesia de Santa Maria de Guia,
Libro 1 - Folio 85 - Año 1702,
Archivo Parroquial de Guia.
“En la villa de Guia en dies y seis de mayo de mil setesientos y dos murio Francisca Lorenso muger de Joan Guerra vesino desta villa fue sepultada en esta yglesia hiso una declarasion ante testigos en que deja se le hagan dos ofisios en esta yglesia y lo demas de sus alvaseas le quisieren haserle hisosele un ofisio este dicho dia y dijo la misa el padre frai Simon Falcon de la orden de San Francisco y oi en dies y siete de dicho mes y año se le hiso el segundo ofisio y dige io la misa de lo qual doi fe.”
Bachiller Constantino Asedo Pelos