Partida de Bautismo Iglesia de Santa Maria de Guia, Libro 1 - Folio 95 Vto - Año 1591, Archivo Diocesano de Las Palmas. “En beynte y seis dias del mes de abril de mill y quinientos y noventa e un años bautize yo el bachiller Roque Merino Ana hija de Baltasar Lorenço y de Clementa Rodrigues su muger legitima fueron sus padrinos Xptoval de Origuela y Maria Ruys su muger en fe de lo qual lo firme de mi nombre.”
El Bachiller Roque Merino
Notas de defunción
TESTAMENTO DE ANA LORENZO MUJER DE PEDRO PADRON ESCRIBANO: MARTIN SUAREZ DE ARMAS LEGAJO: 2360 FECHA: 13 de Diciembre de 1646 FOLIO: 204
“En el nonbre de dios nuestro señor amen Sepan cuantos esta carta de mi testamento e ultima boluntad bieren como yo Ana Lorenso biuda de Pedro Padron vesina desta villa estando como estoi enferma de cuerpo i sana de la boluntad y en mi entero juisio natural cual dios nuestro señor asido serbido de me le dar creyendo como creo en el misterio de la santisima trinidad padre hijo y espiritu santo tres personas y un solo dios verdadero y deseossa de poner mi anima en la mas sana carrera de salvasion hago y ortorgo este mi testamento en la forma y manera siguiente. Primeramente mando mi anima a dios nuestro señor que la crio y Redimio por su presiossa sangre y el cuerpo a la tierra do fue formado que a ella sea Redusido. Yten quiero y es mi boluntad que si de la enfermedad en questoy de mi acaesiere fallesimiento mi cuerpo sea sepultado en la yglesia parrochial de nuestra señora de Guia en la sepoltura de mis abuelos. .................................................................................................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................... Yten declaro que devo a Domingo Gonsales veinte y cuatro reales mando se le den de mis bienes. Yten mando a nuestra señora de Candelaria y a la cassa santa de jerusalen un Real = y a las mandas forsossas a cada una dos quartos con que las aparto de mis bienes. Yten declaro que yo soi cassada y belada segun orden de la santa madre yglesia con Pedro Padron mi marido queste en gloria y con el me dieron en dote y casamiento lo que constara por la carta de dote a que se Refiere que paso ante Salvador Gonsales escribano publico que fue destas villas y durante nuestro matrimonio hubimos y procreamos por nuestros hijos lehitimos de lehitimo matrimonio a Salvador y Margarida y Maria y Francisca. Yten declaro que yo casse a Margarida Padron mi hija con Gabriel Gonsales questa presente mi hijo y le di en dote y casamiento lo que paresera por la escritura dotal que paso por ante Luis Ascanio escribano publico que fue destas villas y de lo que le prometi le devo unas naguas blancas y tres pañuelos y un jubon blanco y una cama de campo. Yten declaro que los bienes que tengo son los siguientes = Primeramente las cassas de mi morada en que al presente bivo que lindan por la parte de arriva cassas de Andres Castrillo y por vajo cassas de Leonel Alvares y por delante la calle Real del medio y por detras la calle que disen de los Morales con el sitio que le pertenesse sobre la cual cassa situo e señalo una missa Ressada perpetuamente como arriva ba dicho. Yten dos yeguas y dos potrancas una de dos años y otra de un año y la de dos años declaro se la dejo Pedro Padron a Francisco de mejora quiero se le de ques mi boluntad. Yten declaro que doña de Quintana mi prima dejo seis estremos de oro a Francisca mi hija los cuales di en dote a Margarida mi hija quiero y es mi boluntad que la susodicha se (..........) del balor dellos en otra cossa declarolo assi para que conste. Y para cunplir este mi testamento mandas y legados en el contenidas dejo por mis alvaseas testamentarios a Salvador Padron y a Gabriel Gonsales mis hijos a los cuales les Ruego lo asseten por amor de dios por que hallen quien otro tanto hagan por ellos y entren en lo mas bien parados en mis bienes y bendan lo que basten para cunplir este mi testamento cual poder que tengo e se los doy = asi el año del albaseasgo como fuera del en almoneda o fuera della y en el Remaniente de mis bienes despues de pagado el dicho mi testamento derechos y asiones dejo por mis herederos unibersales a los dichos mis hijos para que los ayan e gossen con la vendision de dios y la mia ques fecha la carta en la villa de Guia en cassas de la otorgante a trese del mes de dissienbre de mil seissientos y quarenta y seis y la otorgante que yo el escribano doy fe conosco ser la contenida no firmo por no saver y Reboco y anulo todos y cualesquier testamentos memorias o codisilios que antes deste fueron fecho quiero que no valgan en juisio ni fuera del salvo este que otorgo ante el presente escribano y a su Ruego lo firmo un testigo siendo testigos presentes Esteban Correa y Diego Dias y Alonso (Gonsales)? y Alonso Herrera y Salvador de Medina vesinos desta villa. Yten declaro que devo del bien aventurado santo (........) mando se le den ques mi boluntad de mis bienes declarolo asi ante los testigos.”
testigo Paso ante mi Diego Dias Martin Xuares de Armas Escribano publico.